GALINDO CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y OTRO s/ COBROS (ORDINARIO).
La actora Galindo Construcciones S.R.L. reclamó el cobro de certificados de obra pública Nº 11 y 12 por trabajos en el Barrio Nuevo Horizonte. La Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Provincia de Tucumán y rechazó la demanda, por haberse celebrado el contrato exclusivamente con el Ente de Infraestructura Comunitaria.
¿Quién es el actor?
Galindo Construcciones S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de los certificados de obra pública Nº 11 y 12 por la “Obra 4.583,91 ml de cordón cuneta-bocacalles y 1998,00 ml de Base para Relleno de Calzada – Bº Nuevo Horizonte – Bº 2 de Abril”, en virtud de contrato de obra celebrado el 06/10/2014.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Provincia de Tucumán (art. 41 inc. 3º del CPA), por lo que se rechazó la demanda interpuesta por Galindo Construcciones S.R.L. contra la Provincia. Se impusieron las costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho ello, de la lectura del escrito de demanda se desprende que la razón social actora procura efectivizar el cobro de los certificados de obra pública Nº 11 y 12 emitidos en el marco de la “Obra 4.583,91 ml de cordón cuneta-bocacalles y 1998,00 ml de Base para Relleno de Calzada – Bº Nuevo Horizonte – Bº 2 de Abril”. Afirma allí la demandante que fue contratada por el Ente de Infraestructura Comunitaria para la realización de la mencionada obra pública, enmarcada dentro de un plan nacional de obras públicas."
"De tal forma y conforme se expuso, los entes descentralizados como el Ente de Infraestructura Comunitaria, revelan la transferencia de funciones y competencias específicas, de carácter eminentemente técnico, encontrándose dotados de personalidad jurídica independiente respecto de la administración central, en aras al exclusivo ejercicio de aquellos cometidos, dotados de capacidad para ser actores o demandados en contiendas judiciales."
"Como consecuencia de lo expuesto corresponde hacer lugar a la defensa de falta de Legitimación para obrar en el demandado (artículo 41 inciso 3 del CPA), incoada por la Provincia de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto discordante; la resolución final es la consignada en el bloque dispositivo.
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