GALINDO CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y OTRO s/ COBROS (ORDINARIO).
La letrada Prebisch solicitó regulación de honorarios por su actuación como apoderada y patrocinante de la Provincia de Tucumán en la contestación de demanda y excepción de falta de legitimación pasiva. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo reguló y fijó honorarios por $330.300 y $33.100 respectivamente, aplicando la Ley 5.480 y tomando como base el monto reclamado actualizado.
¿Quién es el actor?
Galindo Construcciones S.R.L. (razón social actora).
¿A quién se demanda?
Ente de Infraestructura Comunitaria y el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de los certificados de Obra Pública N° 11 y 12 correspondientes a la “Obra 4.583,91 ml de cordón cuneta-bocacalles y 1998,00ml de Base para relleno de Calzada - B° Nuevo Horizonte - B° 2 de Abril”, por la suma reclamada de $1.494.785,95 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios a la Dra. Dora Celia Lucía Prebisch, apoderada y patrocinante de la Provincia de Tucumán, por $330.300 por la etapa de contestación de demanda y $33.100 por la actuación en la excepción de falta de legitimación pasiva. La regulación se funda en la sentencia N° 322 del 27/04/2022 que rechazó la demanda contra la Provincia e impuso costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que se dictó la Resolución N° 322 en fecha 27/04/2022, mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta en contra de su representada, Provincia de Tucumán, corresponde hacer lugar a lo peticionado."
"Por Sentencia N° 322 de fecha 27/04/2022 se resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva (artículo 41 inciso 3º del CPA) planteada por la Provincia de Tucumán. Y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por la razón social Galindo Construcciones S.R.L. en su contra. Las costas se impusieron a la actora."
"A los fines de proceder a una adecuada determinación de los emolumentos correspondientes a la letrada solicitante, se torna necesario realizar una serie de precisiones. [...] se tomará como base el monto reclamado en la demanda ($1.494.785,95.-) y a ello se aplicará la fórmula de actualización de tasa activa promedio mensual que publica el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de emisión de los certificados de obra pública [...] hasta el 31/05/2022 [...] La suma de ambos certificados mas sus intereses al 31/05/2022 da como resultado el valor de $5.326.955,32.-, desde el cual se partirá para efectuar los cálculos correspondientes."
"En consecuencia, se entiende ajustado a derecho regular honorarios: A la letrada DORA CELIA LUCÍA PREBISCH, la suma de $330.300.- ... por su actuación ... en una etapa del principal (contestación de demanda) ...; y la suma de $33.100.- ... respecto de una etapa en la excepción de falta de legitimación pasiva ... (cfr. arts. 14, 15, 42, 43 y 59 de la Ley 5.480)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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