VOLKSWAGEN S.A. c/ MOYANO FERNANDA LETICIA Y OTRO s/ EJECUCION PRENDARIA
La actora Volkswagen S.A. pidió el secuestro precautorio de un automotor en el marco de una ejecución prendaria derivada de un plan de ahorro. La Cámara confirmó la providencia de fecha 12/05/2022 que rechazó la cautelar, por aplicación de la Ley Nº 9.405 (y modificatoria Nº 9.529) que suspende la prosecución de ejecuciones prendarias de planes de ahorro precedentes al 30/09/2019.
¿Quién es el actor?
Volkswagen S.A.
¿A quién se demanda?
Moyano Fernanda Leticia y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria y medida cautelar de secuestro del vehículo prendado (en el marco de un plan de ahorro previo firmado el 04/09/2013).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio de Volkswagen S.A. y confirmar la providencia de fecha 12/05/2022 que rechazó la medida cautelar de secuestro. Sin costas por inexistencia de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 de la Ley Nº 9.405 sostiene: 'Disponer la suspensión por ciento ochenta (180) días del inicio y/o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias, con alcances a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia de Tucumán y que suscribieron sus planes de ahorro en la Provincia y con anterioridad al 30 de Setiembre de 2019, que a la fecha del dictado de la presente Ley se encuentren en situación de decaimiento de planes, o de falta de pago de cuotas.'"
"De lo referenciado se evidencia que el caso en examen encuadra en el tenor de la norma provincial... La suspensión de prosecución de los procesos judiciales como éstos, dispuesta por normativa legal, suspende -en principio- todas las actuaciones procesales en la causa, salvo situaciones de excepción que no queden encuadradas en la disposición legal."
"Y si bien no se dispuso de manera expresa la suspensión de cautelares, la medida solicitada de secuestro del bien se identifica con el objeto principal de la ejecución prendaria, que es una especie dentro del género de ejecución forzada, al poner la cosa en disponibilidad de la ejecutante... Así las cosas, de una correcta interpretación de la ley Nº 9.405 (y su modificatoria Nº 9.529), tanto en su literalidad como en su fundamento y espíritu, la medida cautelar de secuestro del automotor en los términos que la solicita, no resulta procedente bajo su vigencia."
Parte dispositiva transcrita: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora VOLKSWAGEN SA contra la providencia de fecha 12 de mayo de 2022, la que se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final expresa la decisión del Tribunal conforme al acuerdo (firma de los Dres. Luis José Cossio y M. Soledad Monteros), sin constar disidencias en el texto. La resolución del acuerdo confirma la providencia apelada.
Fechas y datos relevantes: contrato celebrado el 04/09/2013; norma aplicable Ley Nº 9.405 y modificatoria Nº 9.529; requisito temporal 30/09/2019; providencia apelada de fecha 12/05/2022; sentencia de Cámara del 09/08/2022 (Sentencia N° 160).
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