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Cámara de Apelaciones

GRAMAJO INES JOSEFINA c/ FERNANDEZ CHRISTIAN ANIBAL s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo por vencimiento de contrato de locación y falta de pago. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar acreditado el contrato, vencido el plazo, y no verosímil la alegada posesión del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9062/17
Desalojo Locacion Vencimiento de plazo Falta de pago Comunicacion fehaciente Art. 1218 cccn Art. 1222 cccn Posesion prima facie Carga de la prueba Costas al apelante

¿Quién es el actor?

Gramajo Inés Josefina (locadora).

¿A quién se demanda?

Fernández Christian Aníbal (locatario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por vencimiento de plazo contractual y falta de pago de alquileres.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirmó la sentencia de fecha 10/03/2022 que rechazó las excepciones de falta de acción y falta de legitimación activa y hizo lugar a la acción de desalojo; costas a cargo del apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen del escrito que sirve de base de la apelación, revela que en realidad no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la sentencia en recurso. El recurrente se limitó a transcribir el análisis realizado por la sentencia en crisis, para luego reiterar los argumentos expuestos al oponer sus defensas el 23/09/2019 (fs. 125/129), reproduciendo los mismos términos allí empleados."

"Respecto a la continuación del contrato por falta de requerimiento de restitución del inmueble locado, el demandado alega la claridad del art. 1218 CCCN que expresa: 'Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente (... )'."

"Si se 'alega un derecho a la posesión, debe acreditar prima facie su condición de poseedor para enervar el juicio de desalojo, pues en tal supuesto no surge con claridad la obligación de restituir, situación ésta que tendrá que dirimirse en el respectivo juicio posesorio o petitorio. No se trata pues de discutir en el juicio de desalojo el ius posidendi o el ius poseesionis sino de verificar la seriedad o verosimilitud de la defensa que hace valer el intruso, exigencia mínima para que la invocación tenga virtualidad de paralizar el desalojo' (CSJTuc...)."

Además, el Tribunal destacó la prueba aportada por la actora (contrato con firmas certificadas de fecha 18/05/2015) y la confesional rendida por la actora que ameritó concluir que no fue desvirtuada la calidad de locatario del demandado; por ello consideró que la alegación de posesión no era verosímil. El Tribunal también entendió que la notificación de la demanda constituía comunicación fehaciente suficiente frente a la falta de requerimiento extrajudicial y que la omisión del apelante en aportar prueba decisiva y en formular agravios concretos tornó improcedente el recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispuso "NO HACER LUGAR, al recurso de apelación... la que se confirma", imponiendo las costas al recurrente; no consta disidencia que modifique ese decisorio.

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