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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LASTENIA s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

Conflicto negativo de competencia entre jueces del Centro Judicial Capital respecto de la causa SADAIC vs. Club Social y Deportivo Lastenia s/ Medida cautelar (Residual). La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación, haciendo suyo el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/07/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3625/20
Conflicto negativo de competencia Competencia judicial Jurisdiccion civil Medida cautelar residual Sadaic Club social y deportivo lastenia Ministerio publico fiscal Juzgado civil y comercial iii? nominacion Protocolo de dictamen Procedimiento interlocutorio

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Club Social y Deportivo Lastenia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar (residual) en autos sobre derechos/pretensiones ejecutadas por SADAIC; aquí se ventila un conflicto negativo de competencia entre jueces vinculados a esa causa.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo en la causa y ordenar se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/07/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La cuestión a resolver ha sido prolijamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01 de julio de 2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite.

Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo en la presente causa.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01 de julio de 2022 adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es claro y no registra disidencias expresadas en el texto aportado; la decisión fue acordada por la Corte y suscrita por los jueces según las firmas digitales.

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