REYNOSO LUIS BENITO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ART s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad de la casación en un juicio por cobro de pesos promovido contra la ART. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal, confirmando que la exigencia de gravedad institucional del art. 130 del CPL es una cuestión de derecho procesal provincial.
¿Quién es el actor?
Reynosó Luis Benito (parte actora original).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART (parte demandada que interpone el remedio extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de cobro de pesos (recurso de casación y recurso extraordinario federal relacionados con la procedencia del recurso de casación en materia laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada y se denegó su concesión, con costas; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario federal han sido adecuadamente analizado en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19 de agosto de 2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, por razones de brevedad.
Cabe poner de relieve también que el recurso extraordinario federal previsto por la ley 48 es un remedio procesal a través del cual la Corte Suprema Nacional, en función revisora de las sentencias pronunciadas por los jueces y tribunales inferiores (nacionales o provinciales) asegura la primacía de la Constitución Nacional sobre normas o actos emanados de autoridades nacionales o locales. Íntimamente vinculada con tal finalidad se encuentra la de preservar la supremacía de los poderes del gobierno de la Nación sobre los de las provincias, en tanto los primeros sean ejercidos, naturalmente, dentro de los límites impuestos por el texto constitucional (cfr. Palacio, Lino, “El recurso extraordinario federal. Teoría y técnica” Abeledo Perrot, p. 15).
En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe agravio federal, el que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. Las cuestiones referidas a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación regulado en el Código Procesal Laboral, entre los que se encuentra la exigencia de gravedad institucional, son cuestiones de derecho procesal local, que constituyen supuestos en el que no resulta admisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal (en igual sentido, CSJT, sent. n° 1156 del 15-11-2021, “Jimenez, Jorge Horacio vs. Asociart ART s/amparo”, sent. n° 85 del 16-02-2022, “Soraire, Olga Sofía vs. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/amparo”, recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada).
Por todo lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, correspondiendo denegar, con costas, su concesión."
Dispositivo del fallo (texto esencial):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte N° 1125 de fecha 10 de noviembre de 2021. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutorio es el que dispone la inadmisibilidad y fue suscripto por los magistrados firmantes; el acuerdo final del Tribunal declara la inadmisibilidad (no consta en el texto disidencias que modifiquen el dispositivo).
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