COSTILLA MARIA SOLEDAD c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra AEGIS Argentina S.A. por condena laboral. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación de la demandada por ausencia de afianzamiento válido conforme al art. 133 del CPL, y dispuso imponerle las costas.
¿Quién es el actor?
Costilla María Soledad.
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro derivada de condena laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 16/03/2022, por no acreditar el afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL; se impusieron las costas a la demandada y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al requisito del afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL, se advierte que la póliza de seguro de caución que acompaña la recurrente no tiene por objeto garantizar el pago de la condena dispuesta en la sentencia impugnada.
En efecto, la recurrente acompañó póliza de seguro de caución emitida por “Crédito y Caución SA Compañía de Seguros” que dispone que la aseguradora “con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan”, garantiza a la Sala IV de la Cámara del Trabajo y a esta Corte el pago de hasta la suma máxima de $1.031.008,75 que “resulte obligado a efectuarle AEGIS Argentina S.A. () como consecuencia de las medidas cautelares decretadas por resolución de fs. del expediente caratulado () AUTOS: COSTILLA MARIA SOLEDAD c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS” - EXPTE. N° 20/21”. En la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, bajo el título “Objeto y extensión del seguro” establece que “Este seguro tiene por objeto el reemplazo de la medida dispuesta por la resolución indicada y transcripta en las Condiciones Particulares, hasta la suma indicada en ella”."
"Surge entonces expresamente de los términos de la póliza que el objeto del seguro es sustituir la medida dispuesta en el auto judicial cuando lo que se debía garantizar a los fines de cumplir con el afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL era el pago de la condena contenida en la sentencia de Cámara de fecha 16/03/22, pronunciamiento este que no exige o dispone caución ni medida cautelar alguna. No existe en dicho instrumento mención a que garantiza el pago de la referida sentencia condenatoria en los términos del art. 133 del CPL."
"El afianzamiento instituido por el art. 133 CPL constituye un requisito ineludible para la admisibilidad del recurso de casación. Siendo ello así, y no encontrándose acreditado en el presente caso su concreción en los términos exigidos por el tercer párrafo de la citada norma, debe operar la consecuencia del desistimiento del recurso prevista en el último párrafo de esa disposición."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Vocal Claudia Beatriz Sbdar fue preopinante y fundamentó la inadmisibilidad por falta de afianzamiento idóneo; las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y el señor doctor Daniel Leiva adhirieron y votaron en idéntico sentido. No hubo disidencias.
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