COSSIO PATRICIO JOSE c/ SOLAR DEL CERRO S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió acción por lesión o reajuste equitativo de precio sobre la venta de un inmueble, cuestionando la valoración pericial y la ausencia de estado de necesidad. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de la crítica recursiva y por tratarse de mera discrepancia en la valoración probatoria, confirmando así la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Cossio Patricio José (actor recurrente en casación; el vendedor del inmueble es Manuel Martín Cossio en el relato de la causa).
¿A quién se demanda?
Solar del Cerro S.A. (compradora) y demás interesados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por lesión / reajuste equitativo de precio (art. 954 Cód. Civil / art. 332 CCCN) respecto de la venta de un inmueble realizada en agosto de 2005.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora; se imponen las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de sentencia definitiva, el recurso fue deducido en término, y el actor cuenta con beneficio para litigar sin gastos. Ahora bien, el escrito casatorio no se adecua a las exigencias del art. 751 procesal, pues no expone una crítica a la sentencia que impugna con los motivos por los cuales considera que se incurrió en errada aplicación del derecho y arbitraria valoración de los hechos,... Tampoco propone doctrina legal. Todo lo cual resulta suficiente para signar negativamente la suerte del remedio extraordinario tentado."
"Por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestión fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible. Se está frente, como fuera apuntado, de una mera discrepancia con la valoración de las pruebas que ha realizado el Tribunal a quo,... lo que no aconteció en estas actuaciones. En mérito a los argumentos expuestos, el recurso de casación es inadmisible."
Fragmentos textuales adicionales relevantes (citados del fallo):
"la tasación de Manuel J. Vilchez por un monto total de $2.971.327 (fs. 11/12)."
"la perito tasadora ... tasó el inmueble a Agosto de 2005 en la suma de $2.300.475,02 (fs. 283)."
"el perito sorteado Ingeniero Civil Luis Rafael Antolini ... el valor de la propiedad a agosto de 2005 era de $259.715,31."
"la impugnación ... Juan Carlos Martínez, quien sostiene que el valor sería de $3.044.555..."
"El valor probatorio del dictamen pericial será estimado por el juez ... En su sentencia, el juez podrá apartarse de las conclusiones de los peritos, aun cuando fueran terminantemente asertivas, expresando los fundamentos de su convicción."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Leiva, Estofán y Posse) adhiriendo a el voto preopinante; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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