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Tribunal Superior

YPF S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

YPF S.A. solicita regulación de honorarios por la interposición de recurso extraordinario federal y de casación contra la Provincia de Tucumán (DGR). La Corte reguló honorarios otorgando a los letrados Matías Sabaté y Juan Pablo Stein montos diferenciados por cada recurso, aceptando la mayor parte del planteo regulatorio y dejando constancia de un voto en disidencia que propone montos inferiores aplicando porcentajes del art. 51 de la Ley 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
745/17
Honorarios Regulacion Recurso extraordinario federal Casacion Ley 5.480 Art. 38 Art. 51 Provincia de tucuman (dgr) Ypf s.a. Voto en disidencia

¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuaciones realizadas en el recurso extraordinario federal y en el recurso de casación interpuestos por la actora contra la sentencia N° 587/17 (Tribunal Fiscal de Apelación) y la Resolución D 181/16; se señala que a efectos regulatorios la causa carece de contenido económico directo respecto de ciertos rubros.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios a favor de los letrados actuantes por cada recurso, según montos fijados por la mayoría; se dejó constancia de un voto en disidencia que hubiera regulado conforme a los porcentajes del art. 51 de la Ley N° 5.480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto del dispositivo adoptado por la mayoría:

"I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 2350 bis de fecha 22 de noviembre de 2019, a los letrados Matías Sabaté (apoderado), en la suma de $20.000 (pesos veinte mil) y Juan Pablo Stein (apoderado), en la suma de $25.000 (pesos veinticinco mil).

II.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 600 de fecha 02 de julio de 2021, a los letrados Matías Sabaté (apoderado), en la suma de $116.250 (pesos ciento dieciséis mil doscientos cincuenta) y Juan Pablo Stein (apoderado), en la suma de $116.250 (pesos ciento dieciséis mil doscientos cincuenta)."

Extractos del voto en disidencia del Vocal Dr. Antonio D. Estofán (textos esenciales y explicativos):

"En ese marco, y a los efectos de establecer la adecuada regulación en el presente caso, resulta necesario abordar la exégesis que cabe dar al último párrafo del art. 38 de la Ley N° 5.480... Frente a dicho texto, comparecen dos interpretaciones bastante diferenciadas... A su vez, una segunda interpretación permite sostener que el mínimo legal se encuentra previsto exclusivamente para la Iª Instancia... A la luz de estas premisas, la interpretación que sostiene que el mínimo legal juega independientemente en cada instancia del proceso, no luce coherente y armónica con la economía de todo el sistema legal... A partir de allí, y teniendo en cuenta la aplicación de los porcentajes previstos en el art. 51 de la Ley N° 5.480 (del 25% al 35% de lo regulado en relación a Iª Instancia), interpreto que se debe regular honorarios a los letrados Gabriel Sabaté y Juan Pablo Stein en la suma de $27.125 a cada uno (35% de lo regulado en Iª Instancia) por el recurso de extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 2350 bis de fecha 22/11/2019.

Finalmente, se debe regular honorarios a los letrados Gabriel Sabaté y Juan Pablo Stein en la suma de $27.125 a cada uno (35% de lo regulado en Iª Instancia) por el recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 600 de fecha 02/7/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

consta un voto en disidencia (Dr. Antonio D. Estofán). El dispositivo mayoritario que fija los montos señalados fue adoptado por la mayoría del tribunal.

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