PROVINCIA DE TUCUMAN c/ AREDES ROBERTO ANTONIO s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Roberto Antonio Aredes para recuperar un inmueble en El Cadillal. El Tribunal rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva por falta del plano de mensura y prueba suficiente, y hizo lugar a la reivindicación ordenando la restitución del predio.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Roberto Antonio Aredes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre un inmueble en El Cadillal (Matrícula Registral T-33135; Padrón 17.774; Mat. Catastral 7882/4) y, en reconvención, prescripción adquisitiva por parte del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva y se hizo lugar a la acción de reivindicación de la Provincia, ordenando a Aredes restituir el inmueble en 10 días de quedar firme la sentencia; costas a su cargo; se reserva la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de un plano visado por la autoridad de aplicación obsta a la admisibilidad de la demanda, pues no podemos tener certeza de la ubicación gráfica del inmueble que se pretende usucapir."
"De las constancias de autos no surge que se hubiera dado cumplimiento con tal exigencia legal, ni que se hubiera dado una explicación plausible que justificara la ausencia del mentado presupuesto. En efecto, el recaudo ni siquiera ha sido mencionado en la contrademanda, ni en el alegato sobre el mérito de la prueba."
"En mérito a las razones expuestas, corresponde el rechazo de la contrademanda por prescripción adquisitiva promovida en autos."
"Así las cosas, entiendo se encuentran justificados los extremos legales para la procedencia de la acción de reivindicación intentada, por lo que corresponde hacer lugar a tal pretensión sobre el inmueble parte de uno de mayor extensión ubicado en la localidad de El Cadillal, Departamento Tafí Viejo, que mide 15.20 m. de frente Norte, 14.96 m. de frente Sur, 62.15 m. de lado Este y 61.90 de Lado Oeste; Matrícula Registral T-33135, Padrón Inmobiliario 17.774, Circunscripción I, Sección 19, manzana/Lámina 3 - Parcela 4D12; Matrícula Catastral 7882/4."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; los tres votos (Posse-ponente, Estofán y Sbdar) adhieren al mismo resultado.
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