GARBARINO VIAJES S.A. s/ SU DENUNCIA
El representante legal de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la decisión que negó la regulación de honorarios profesionales en un procedimiento contravencional por entender que la actuación del letrado era inoficiosa. La Corte hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la decisión sobre honorarios por falta de sustento legal, ordenando remitir los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Representante legal de la Provincia de Tucumán (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
No corresponde aplicación de roles actor/demandado en el procedimiento contravencional; la impugnación fue contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital del 30/03/2021.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la nulidad de la decisión que negó la regulación de honorarios profesionales al letrado Nicolás López Duchen, por entender que la sentencia aplicó inapropiadamente la figura de inoficiosidad y la facultatividad de la intervención.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se dejó sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en la sentencia impugnada y se remitieron los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre la regulación de honorarios. Se impusieron las costas conforme se consideraron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
1) “El art. 1° de la Ley 5480 expresa lo siguiente:
‘Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente Ley’.
Por su parte, el art. 2° de la misma ley dispone:
‘La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que conforme a disposiciones legales, pudieren o debieren actuar gratuitamente’...
El art. 16 dispone lo que transcribe a continuación:
‘Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios’.
El art. 19 expresa:
‘Toda regulación judicial de honorarios deberá ser practicada mediante resolución fundada, con cita de la disposición legal que aplique’.”
2) “Como consecuencia de lo manifestado, uno de los fundamentos de la decisión impugnada (el carácter facultativo de la intervención profesional) no tiene sostén legal.
Carece asimismo de base sustentable la cita del art. 16 de la Ley 5480 que realizó la sentencia pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos ‘notoriamente’ inoficiosos.
Esto no se configura en el caso bajo análisis, sin perjuicio de que el sentenciante haya expresado que el profesional ‘se limitó únicamente a una presentación en donde ratifica lo fundamentos esgrimidos por la Dirección de Comercio Interior en la resolución apelada’. Ello no puede implicar notoria inoficiosidad por no encuadrar ni siquiera mínimamente en su noción.
Lo manifestado no obsta por supuesto a que, al momento de cuantificar los honorarios en cuestión, todo ello se tenga en cuenta para medir el valor efectivo y la calidad jurídica del trabajo realizado, así como también su complejidad (cfr. art. 15, Ley 5480).”
3) “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso”. (doctrina aplicada para dejar sin efecto la decisión impugnada)
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Drs. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse) votaron en igual sentido; no existe disidencia.
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