JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VENTURINO MAXIMILIANO OSVALDO TADEO s/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 1°) ART. 80

Se interpuso recurso extraordinario federal contra la Sentencia N° 795/2022 en causa por homicidio agravado. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de requisitos formales del reglamento (carátula y formato) y aplicó la regla de la Acordada 4/2007, con costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
57945/2013
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Requisitos formales Caratula Formato Casacion Homicidio agravado Costas Reserva honorarios.

¿Quién es el actor?

El letrado Javier J. Morales Morales, en su carácter de defensor técnico del imputado Maximiliano Osvaldo Tadeo Venturino (recurrente).

¿A quién se demanda?

Contra la Sentencia N° 795 de esta Corte dictada el 26 de junio de 2022 (y, en origen, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2021 de la Sala I de la Cámara Penal Conclusional del Centro Judicial Capital).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la Ley N° 48 impugnando la Sentencia N° 795/2022 que no hizo lugar a los recursos de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor técnico por incumplimientos formales (falta de carátula en hoja aparte y exceso de renglones por hoja), se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 30/08/2022 y se impusieron costas al recurrente, reservando regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario federal deducido por el letrado Javier J. Morales Morales, en el carácter de defensor técnico del imputado Maximiliano Osvaldo Tadeo Venturino, en contra de la Sentencia N° 795 de esta Corte dictada el 26 de junio de 2022..."

"Respecto a este requisito la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo 'Que en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 ha señalado con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte (art. 2° con los datos que deben consignarse; y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente. Además, y como puede advertirse, la exigencia procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a esta Corte el examen de la presentación (...)' (CSJN, 'Gómez, Nicolás Horacio C/ Estado Nacional', fallo de fecha 12/05/2009)."

"A partir de lo expuesto puede concluirse que el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal trae como consecuencia la desestimación del recurso en cuestión, conforme lo dispone el artículo 11 del reglamento."

"III.- Esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Ministro Fiscal en fecha 30 de agosto de 2022, a los cuales se remite, por lo que, en base a tales razones, debe declararse la inadmisibilidad del recurso interpuesto, con costas al recurrente vencido."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal deducido por el letrado Javier J. Morales Morales... II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(No existen votos en disidencia consignados en el cuerpo del texto suministrado).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.