MELIAN JULIO SALBADOR c/ ASOCIART S.A. ART. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió recurso extraordinario federal contra la inadmisión de su recurso de casación en causa por cobro de pesos contra Asociart S.A. y otros. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentos que acrediten arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido.
¿Quién es el actor?
Melián Julio Salvador.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro derivada de relación laboral/ART).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra la sentencia de esta Corte N° 658 del 24/5/2022; se denegó la concesión del recurso y se imputaron costas al recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, del análisis del escrito recursivo no se advierte el cumplimiento de la exigencia de cuestión federal; en efecto, la que motiva el recurso se relaciona con asuntos de derecho público local insusceptibles de revisión por vía extraordinaria federal, excepto que se invocare en forma suficiente arbitrariedad en el pronunciamiento."
"En este sentido, es preciso señalar que las cuestiones referidas a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación regulado en el Código Procesal Laboral son cuestiones de derecho procesal local, que constituyen supuestos en el que no resulta admisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal (conf. CSJT, 'Chaya Noelia Silvana vs. Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán s/ cobro de pesos', sent. n° del 12/06/2017). Ciertamente, la cuestión federal surge de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales, mientras que en esta causa, la cuestión debatida está regida exclusivamente por disposiciones de derecho público local."
"Corresponde señalar que tampoco exhibe fundamentos suficientes que habiliten la apertura del recurso extraordinario federal, el planteo de arbitrariedad en el pronunciamiento. La interposición del recurso extraordinario federal exige que la apelante demuestre la inconsistencia de las razones expuestas en el fallo que se pretende impugnar (CSJN, Fallos 305:853)... la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros)."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte N° 658 de fecha 24/5/2022. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es el que resuelve; no se registra disidencia en el texto.
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