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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA c/ UNION TRANVIARIOS AUTOMOTORES (UTA) s/ COBRO (ORDINARIO)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) impugnó la validez y aplicación de las leyes provinciales Nros. 8.847, 8.990, 9.076 y 9.168 y solicitó medida cautelar para prohibir el uso de su repertorio hasta tanto se obtuviera autorización. La Corte provincial declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por falta de definitividad y por no atacar la base fundamental del rechazo, confirmando la conclusión de la Cámara de que las normas provinciales se enmarcan en potestades de policía y reglamentarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1459/13
Sadaic Casacion Inadmisibilidad Definitividad Medida cautelar Leyes provinciales 8847/8990/9076/9168 Poder de policia Derechos de autor Proporcionalidad Costas.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Unión Tranviarios Automotores (UTA) (en autos “Cobro (Ordinario)”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad de las leyes provinciales N° 8.847, 8.990, 9.076 y 9.168 y se solicitó medida cautelar prohibiendo el uso del repertorio hasta que el demandado obtuviera permiso, por entender que las leyes provinciales impiden el ejercicio de derechos y contravenen normas nacionales y convencionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por SADAIC contra la sentencia de la Cámara Nº 295/2021, imponiendo costas a la recurrente; confirmó que no se cumplen los requisitos de definitividad (art. 748 CPCyC) ni existe gravedad institucional que lo suplante, y que la recurrente no atacó concretamente la base del rechazo sentencial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en su recurso de casación, la parte actora expuso que solicitó una medida cautelar de prohibición de uso del repertorio musical, en contra del demandado, hasta tanto este solicite y obtenga el permiso previo para el uso de aquel según lo dispone la normativa aplicable; así como que 'A los efectos antes indicados y con el fin de tornar posible el dictado de la medida pretendida, a fin de resguardar un derecho ajeno que pretende ser utilizado ilícitamente, solicité que se declarase la inconstitucionalidad de las leyes 8.847; 8.990 y 9.076 y sus prórrogas'. En consecuencia, dado que el planteo de inconstitucionalidad fue deducido para tornar posible el dictado de una medida cautelar, lo decidido en el pronunciamiento atacado no causa estado y carece, por ello, de definitividad, sin que corresponda asimilarlo a una decisión con tal característica."

"Tampoco en el caso la recurrente demostró que se hubiera configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional, que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (artículo 748, inciso 2, CPCyC). La decisión de la Cámara aquí cuestionada en modo alguno excede el interés de las partes, ni se proyecta sobre valores esenciales de la comunidad, con incidencia en la buena marcha de las instituciones, el buen orden y la correcta administración del servicio de justicia."

"Nótese que el fallo en crisis consideró explícitamente los específicos requerimientos y medidas que las leyes locales tachadas de inconstitucionales imponen a la parte actora y demás entidades mencionadas en esas normas; así como que el cumplimiento de estos requerimientos no está acreditado en autos... Concluyó, luego del análisis de dicha ley y su decreto reglamentario, que la Ley N° 8.847 no resulta una afectación abusiva de los derechos de autor y la propiedad intelectual, ni violenta los derechos de igualdad ante la ley, propiedad y defensa en juicio, como postula la parte actora; y que no existe agravio irreparable, ya que las normas en crisis resultan proporcionadas para garantizar el derecho de los usuarios a una información completa y precisa respecto de los cánones a abonarse."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 295 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 23 de diciembre de 2.021."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dras. Rodríguez Campos y Sbdar; Dr. Leiva adhieren).

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