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Tribunal Superior

ABAD ALEJANDRO DANIEL Y OTROS c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por la Cámara de Apelación del Trabajo. La Corte provincial declaró inadmisible la queja por falta de documentación que acredite la tempestividad del recurso (no acompañó cédula de notificación al domicilio real ni constancia de presentación), por lo que ordenó devolver las actuaciones a su origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
857/20-Q1
Queja por casacion denegada Admisibilidad Tempestividad Notificacion en domicilio real Art. 132 cpl Art. 17 inc. 7 cpl Camara de apelacion del trabajo Devolucion de actuaciones Documentacion probatoria Proceso laboral

¿Quién es el actor?

Abad Alejandro Daniel y otros (actores originarios del proceso).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal: "Cobro de pesos" (acción laboral/ cobro).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por Citytech S.A. y se ordenó la devolución de las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el artículo 132 del CPL prescribe, como requisito de admisibilidad del recurso de casación, que sea interpuesto dentro de los 5 (cinco) días de notificada la sentencia. A su turno, el artículo 17 inciso 7 del CPL dispone que la sentencia definitiva debe ser notificada en el domicilio real de las partes.

No obstante tales previsiones legales, la parte recurrente no acompañó, con el escrito de interposición de la queja directa, la copia de la cédula de notificación de la sentencia definitiva de fecha 10-6-2022 dirigida al domicilio real del demandado en la que conste la fecha en que se cumplió la diligencia de tal notificación, ni copia alguna de ningún acto procesal que hubiera suplido dicha notificación al demandado. Repárese que la copia de la cédula de notificación de la sentencia definitiva al letrado apoderado del demandado dirigida al domicilio digital no suple la notificación de la referida sentencia definitiva al demandado, por lo que la constancia acompañada resulta claramente insuficiente a los fines de acreditar que el recurso de casación incoado por la demandada en contra de la sentencia definitiva de marras fue interpuesto tempestivamente.

Tampoco acompañó la recurrente, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de constancia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que conste la fecha y hora de su presentación.

Siendo ello así, no resulta posible a esta Corte examinar si el recurso de casación fue interpuesto tempestivamente."

Asimismo, el Tribunal invocó la doctrina propia sobre la obligatoriedad de acompañar "la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132" y que "la resolución del recurso de queja debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y sobre la base de las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales".

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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