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Tribunal Superior

CENTENO MARCOS s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER. PARRAFO

El Fiscal impulsó queja por denegación de recurso por considerar arbitraria la imposición de costas al Ministerio Público Fiscal en causa por abuso sexual con acceso carnal. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la queja y admitió el control extraordinario al entender cumplidos los requisitos de admisibilidad y fundada la causal invocada (art. 318 inc. 2º N.C.P.P.T.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8772/2019-I1-Q1
Fiscal Queja por denegacion Control extraordinario Costas Ministerio publico fiscal Art. 318 inc. 2? n.c.p.p.t. Admisibilidad Abuso sexual con acceso carnal Tribunal de impugnacion Interlocutorio

¿Quién es el actor?

El Fiscal en lo Penal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Integridad Sexual del Centro Judicial Concepción.

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros (contra la decisión que no aceptó el recurso de control extraordinario y que, en resolución de 12/07/2022, impuso costas al Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso por casación denegada; admisibilidad y procedencia del control extraordinario (art. 318 inc. 2º N.C.P.P.T.) impugnando la imposición de costas al MPF por supuesta inactividad/deficiencia en la acusación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja por denegación de recurso y se admitió el control extraordinario interpuesto por el Fiscal, por entender cumplidos los requisitos del art. 321 N.C.P.P.T. y encuadrados los agravios en la causal del art. 318 inc. 2º.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la queja por denegación de recurso deducida por el Fiscal en lo Penal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Integridad Sexual del Centro Judicial Concepción contra la sentencia del 28 de julio de 2022 dictada por el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros."

"Valorando las razones señaladas, corresponde hacer lugar a la queja por denegación de recurso deducida por el Fiscal en lo Penal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Integridad Sexual del Centro Judicial Concepción contra la sentencia del 28 de julio de 2022 dictada por el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros. Por ello, se RESUELVE: HACER LUGAR a la queja por denegación de recurso ... conforme lo considerado."

Además, el tribunal sostuvo que "las críticas plasmadas con fundamentación suficiente encajan en la causal prevista en el art. 318, inc. 2, del N.C.P.P.T. Sobre esa plataforma, solo puede colegirse que se han cumplido los recaudos de admisibilidad del control extraordinario."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto examinado; el dispositivo final pone la decisión adoptada por el tribunal.

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