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Tribunal Superior

SAWAYA LAURA JOSEFINA c/ MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA S.A. s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora demandó a MAPFRE por el incumplimiento de una póliza de seguro de vida colectiva y reclamó capital, daño moral y daño punitivo. La Corte casó parcialmente la sentencia de alzada: declaró de oficio la falta de legitimación de EDESA S.A., admitió agravios relativos a la extensión de la cobertura y a la cuantía del daño moral y punitivo, y ordenó que la Cámara dictara nuevo pronunciamiento con la integración pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4066/14
Seguro colectivo Consumidor Legitimacion procesal Prescripcion Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Carga de la prueba Motivacion judicial Costas Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Sawaya, Laura Josefina (beneficiaria).

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina Seguros de Vida S.A. (y en su momento EDESA S.A. como codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital asegurado de una póliza de seguro de vida colectiva (discutiéndose si 24 o 36 sueldos), indemnización por daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC), y costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la decisión de alzada respecto de la legitimación de EDESA S.A. y la defensa de prescripción por ella articulada, declarando de oficio la falta de legitimación de EDESA S.A.; hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora, casó el pronunciamiento relativo a la extensión de la cobertura y a las cuantías del daño moral y del daño punitivo, y ordenó remitir los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre esos puntos. Se impusieron las costas de la instancia casatoria por el orden causado, con exención de la actora conforme art. 53 LDC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la sentencia del Tribunal a quo que revocó la decisión de la Inferior sobre el punto y, seguidamente, resolvió la defensa de prescripción oportunamente articulada por EDESA S.A., con la siguiente doctrina legal: 'No constituye derivación razonada del derecho vigente la sentencia que aplica el régimen protectorio de los consumidores contra quien, de acuerdo a los hechos alegados y probados en la causa, no queda aprehendido en la noción de proveedor del artículo 2 de la ley 24.240'."

"En tales condiciones, la valoración económica del rubro sin contemplar aristas relevantes al efecto, así como la utilización de un estándar inadecuado para su 'reajuste', soslayando las concretas circunstancias de la causa y la realidad económica imperante, evidencian una justificación aparente de la decisión, en la medida que suscita una determinación cuantitativa que no satisface el principio constitucional de reparación íntegra. Ello lleva a admitir los embates de la recurrente y a casar lo resuelto sobre el tópico, con sustento en la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que no se encuentra adecuadamente motivada en lo que refiere a la justificación del quantum indemnizatorio determinado para el daño moral'."

"En definitiva, el monto de la sanción del art. 52 bis LDC no ha sido en la especie debidamente fundamentado; su cuantía es exigua, tomando en consideración las pautas que debieron contemplarse conforme las constancias de autos, no alcanzando para cumplir con la finalidad para la que fuera creado este instituto en el derecho del consumidor. Consecuentemente, el razonamiento sentencial deviene descalificable en este punto, pues las deficiencias señaladas vician la motivación de la sentencia y provocan la nulidad de la misma al transgredir lo dispuesto en el art. 30 de la Constitución de la Provincia."

(Se incluyeron los párrafos más relevantes del decisorio que contienen las doctrinas legales y la motivación para casar los distintos puntos; no se incorporan votos disidentes porque la sentencia fue acordada por unanimidad).

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