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Tribunal Superior

SUCESION DE EDUARDO CARLINO c/ BARINAGA MANUEL ENRIQUE s/ REIVINDICACION

La demandada Momba S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por la Sucesión de Eduardo Carlino. La Corte Provincial hizo lugar a la casación por insuficiente motivación y aplicación mecánica de la cosa juzgada en materia de prescripción adquisitiva, casó la sentencia y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
664/11 (66543)
Recurso de casacion Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Cosa juzgada Motivacion judicial Prueba posesoria Debido proceso Tutela judicial efectiva Momba s.a. Padron 470.679

¿Quién es el actor?

Sucesión de Eduardo Carlino, autorizada para promover la acción por resolución judicial (fs. 74, 191).

¿A quién se demanda?

Momba S.A. (cesionaria) y anteriormente Manuel Enrique Barinaga (cedente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble identificado con Padrón N° 470.679; con reconvención por prescripción adquisitiva planteada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Momba S.A., casó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial de fecha 11/10/2019 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, imponiendo costas a la vencida en esta instancia y reservando regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (principio doctrinal sobre cosa juzgada y su relativización):

"Es que una interpretación diferente del alcance de la cosa juzgada en esos supuestos conduciría a que aquél que se le desestimó una acción de prescripción adquisitiva por no cumplir el plazo legal de posesión, no pueda nunca más interponer una nueva acción de usucapión con relación a ese inmueble a pesar de que hayan transcurrido treinta años o más de una nueva posesión animus domini, pública, pacífica, continua e ininterrumpida, todo lo cual permitiría un estado de incertidumbre indefinido que resultaría disfuncional para la sociedad. Es por ello que no se debe extender el valor formal de la cosa más allá de límites razonables, dado que la utilización de pautas de excesiva latitud (la aplicación de la cosa juzgada en términos absolutos) puede provocar que se prescinda de una adecuada ponderación de los valores en juego, en efecto, la cosa juzgada debe ceder frente a la necesidad de afirmar el valor jurídico y objetivo constitucional de afianzar la Justicia, a través de una decisión que conduzca a consagrar la verdad sustancial y el reconocimiento de los derechos de las partes (conf. CSJN, in re “El Soberbio S.A. s/ Concurso Preventivo” de fecha 15/06/2004, Fallos 327:2321)." (voto del señor Vocal doctor Daniel Leiva)

Transcripción 2 (conclusión del voto mayoritario y doctrina legal sobre motivación y arbitrariedad):

"En virtud de la todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado Momba S.A.. En consecuencia, se debe casar la sentencia impugnada, dejándola sin efecto, conforme a las siguientes doctrinas legales: 'Es descalificable la sentencia que omite valorar pruebas aportadas a la resolución del litigio, en función de una aplicación mecánica y sesgada de la cosa juzgada, sin reparar suficientemente en las particularidades que dicho instituto presenta en el debate de la prescripción adquisitiva, y prescindiéndose de las particulares circunstancias fácticas y procesales de la causa'. 'Es contraria a derecho la decisión que prescinde de la ponderación de elementos de juicio que resultan conducentes para el esclarecimiento de la verdad material u objetiva, bajo un excesivo ritualismo en la aplicación de principios procesales'. 'Es arbitraria, y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, la sentencia que carece de fundamentación suficiente, transgrediendo el deber de motivación impuesto por el art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán'." (voto del señor Vocal doctor Daniel Leiva)

(Se incluye también el bloque dispositivo final:)

"R E S U E L V E :

I.- HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el demandado Momba S.A. en contra de la sentencia de fecha 11/10/2019 de la Sala I Cámara Civil y Comercial. En consecuencia, CASAR dicho acto jurisdiccional, dejándolo sin efecto, conforme a las doctrinas legales enunciadas, y REMITIR la causa a dicho Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, acorde a lo aquí considerado y a las constancias del expediente.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad.

HÁGASE SABER." (bloque dispositivO del acuerdo)

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integrada por Leiva, Estofán y Rodríguez Campos que hicieron lugar; Posse votó por inadmisión (disidencia).

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