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Tribunal Superior

GAMBARTE VIDES SERGIO RAUL c/ RENAULT ARGENTINA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por incumplimiento de entrega de un automotor y daños derivados de la relación de consumo contra la concesionaria y el fabricante. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de Renault Argentina S.A. por falta de autosuficiencia técnica de los agravios y confirmó la decisión de la Cámara que atribuyó responsabilidad concurrente conforme a la doctrina favorable al consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2766/16
Consumo Incumplimiento de entrega Contratos conexos Legitimacion pasiva Responsabilidad concurrente Art. 40 ldc Inadmisibilidad casacion Autosuficiencia del recurso Costas Acordada 1498/18.

¿Quién es el actor?

Sergio Raúl Gambarte Vides.

¿A quién se demanda?

Renauto Tucumán S.A. (concesionaria) y Renault Argentina S.A. (fabricante-concedente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega forzada del vehículo Renault Duster adquirido en 2014; resarcimiento de daños y perjuicios; multa por daño punitivo; acción de consumo y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Renault Argentina S.A., por considerarlo técnicamente insuficiente y limitarse a reiterar la discrepancia con la sentencia de la Cámara que había confirmado la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas al recurrente. La decisión de mérito (Sala II de la Cámara) que había rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva y condenado en forma concurrente a entregar el vehículo o su equivalente y a indemnizar fue confirmada por la Cámara; la Corte no entró al fondo por inadmisibilidad del recurso casatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la articulación en trato resulta inadmisible, no obstante haberse deducido en término, dirigirse contra una sentencia definitiva, invocar infracción normativa y el vicio de arbitrariedad, proponer doctrina legal, acompañar la constancia del depósito previsto por el art. 752 CPCyC y cumplir los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18."

"El cotejo de los agravios con los fundamentos de la sentencia recurrida permite observar que aquéllos, más allá de un apreciable esfuerzo discursivo, resultan una mera reedición de argumentos ya planteados, que ya fueron abordados y desestimados por los órganos jurisdiccionales inferiores, con adecuada y razonable fundamentación, sin hacerse cargo ni refutar las premisas medulares de la decisión en crisis, limitándose, no obstante, a requerir sin mayor justificación, una solución diferente."

"…para la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el escrito se baste a sí mismo, porque no es suficiente que el recurrente se limite a enunciar una posición discrepante u opuesta a la de la sentencia objetada, sino que es necesario que realice una crítica concreta, puntual y eficaz de todos y cada uno de los argumentos de la sentencia -lo que no acontece en autos-…"

No hubieron votos en disidencia; los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en idéntico sentido.

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