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Tribunal Superior

MIRANDE LUIS c/ ROTELLA JOSE MARIA Y/O URPI JOSE EUDALDO Y/O MORA LUIS FRANCISCO Y/O SANATORIO DEL NORTE SRL s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió recurso de queja por casación denegada en causa por cobro de pesos contra sentencia que declaró inadmisible la casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por omisión en acompañar la copia de la resolución denegatoria exigida por el art. 140 CPL, y por ello rechazó el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
874/16-Q2-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Art. 140 cpl Cobro de pesos Omision probatoria Camara de apelacion del trabajo Admisibilidad Corte suprema de justicia de tucuman Desistimiento del recurso

¿Quién es el actor?

Mirande Luis (parte actora).

¿A quién se demanda?

Rotella José María y/o Urpi José Eudaldo y/o Mora Luis Francisco y/o Sanatorio del Norte S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora por no acompañar copia de la resolución denegatoria del recurso de casación ni la documentación prevista en el art. 140 del Código Procesal Laboral (CPL).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente omitió acompañar copia digital de la sentencia que denegó la casación -la que adjuntó es la que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 28/7/2022, que no corresponde a estos autos-, requisito exigido por el art. 140 CPL, en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse copia de la resolución denegatoria."

"la omisión de acompañar copia de la resolución denegatoria del recurso de casación 'no permite confrontar los argumentos de la recurrente con aquellos que sustentaron la decisión de la Cámara del Trabajo de tener por desistido el recurso de casación incoado por la parte demandada, y pronunciarse en orden a la corrección o incorrección jurídica de tal decisión' (CSJT, 'Lescano, Silvia Susana ...', sentencia N° 237 del 20/3/2017)."

"la presentación, por parte del recurrente, de las copias previstas por el art. 140 del CPL, resulta necesaria para ilustrar a esta Corte sobre el supuesto error en que habría incurrido el A quo al denegar la concesión del recurso y para permitir a este Tribunal llegar a una conclusión razonada y ajustada a derecho acerca de la correcta o incorrecta denegación del recurso de casación."

"El déficit señalado 'determina sin más el rechazo de la queja intentada (CSJT, 'Sbrocco, Miguel Ángel ...', sentencia N° 537 del 23/6/2006)."

¿Cómo votaron los jueces?

Concluye el bloque dispositivo final: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora..." (resuelto por la Corte; firma digital de los magistrados).

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