GIMENEZ RAMON ALBERTO c/ PROYECTO METALURGICOS S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por inobservancia del afianzamiento exigido en el art. 133 del CPL. La Corte rechazó la revocatoria por no acreditarse error esencial ni que las circunstancias invocadas hayan impedido el cumplimiento del requisito de afianzamiento, confirmando la inadmisibilidad por falta de caución.
¿Quién es el actor?
Giménez Ramón Alberto (actor originario en la causa de cobro).
¿A quién se demanda?
Proyecto Metalúrgicos S.A. (parte demandada que interpone la revocatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de la causa "Giménez Ramón Alberto vs. Proyecto Metalúrgicos S.A. s/ Cobro de pesos" y, en este incidente, de la impugnación (revocatoria in extremis) contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por falta de afianzamiento (art. 133 CPL).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada; costas a la recurrente; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el planteo de revocatoria in extremis se limita a invocar la imposibilidad de su letrado apoderado de concurrir a tribunales por la situación de pandemia y la licencia por enfermedad (Covid- 19) por el período comprendido entre el 18/5/2021 y el 23/6/2021; sin embargo, a esa fecha, todos los plazos procesales (tanto para la interposición del recurso de casación, para la concreción del afianzamiento a través del seguro de caución y para el ofrecimiento del afianzamiento del embargo voluntario del camión) se encontraban vencidos. En otras palabras, tanto al tiempo del dictado del Decreto 334/2021 como al de las licencias concedidas al letrado apoderado de la recurrente, los plazos para el ofrecimiento del embargo voluntario como para la concreción del afianzamiento por seguro de caución, se encontraban vencidos, por lo que no existía término procesal alguno para suspender.
Así las cosas, surge claro que las circunstancias impeditivas denunciadas por la recurrente ninguna incidencia tuvieron en orden al incumplimiento del afianzamiento.
La demandada insiste en que la empresa aseguradora estaba cerrada y con su personal trabajando en forma remota pero no demuestra que esa circunstancia fue la que impidió la concertación del contrato de seguro de caución oportunamente ofrecido, tal como señaló esta Corte en el pronunciamiento objeto de la revocatoria. El planteo recursivo se ciñe a exponer una interpretación de las circunstancias del caso, distinta a la de esta Corte, antes que a la demostración de la existencia de un error esencial asimilable al material, grosero, palmario o evidente, de la sentencia cuestionada, únicos motivos que autorizan la apertura de la vía excepcional intentada."
Además, el fallo recuerda la naturaleza excepcional del remedio y la estricta exigencia formal del recurso de casación:
"El recurso de casación constituye un medio impugnativo extraordinario, de estricto rigor formal ... sujeto por lo tanto a precisas exigencias de admisibilidad. En el caso, el recurso de casación fue declarado inadmisible por inobservancia del afianzamiento, requisito de admisibilidad del recurso extraordinario local intentado previsto en el art. 133 del CPL."
Dispositivo transcrito:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 05/9/2022.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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