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Tribunal Superior

MAZA DE GOMEZ FRANCISCA ETELVINA Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Yerba Buena y el Sr. Horacio Alfredo Bugeau por supuestas acciones discriminatorias, obstruccionistas y por clausura y paralización de obra. La Corte Provincial confirmó la sentencia de grado al rechazar la pretensión indemnizatoria y declarar prescrita la acción contra Bugeau, por considerar que no hubo antijuridicidad acreditada en las medidas municipales y que los hechos relevantes fueron conocidos por los actores el 13/9/2007.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
653/13
Casacion Prescripcion Responsabilidad estatal Nulidad de actos administrativos Clausura preventiva Iura novit curia Inadi Danos y perjuicios Municipalidad de yerba buena Costas.

¿Quién es el actor?

Francisca Etelvina Maza de Gómez y Alberto Antonio Gómez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena y Horacio Alfredo Bugeau (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por medidas de paralización y clausura preventiva de obra y por supuestas conductas discriminatorias y obstruccionistas atribuidas a Bugeau.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la solución de la instancia anterior: se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de Bugeau y se rechazó la demanda contra la Municipalidad por falta de antijuridicidad acreditada de los actos administrativos. Se impondrán las costas a la recurrente de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En lo que es materia de impugnación, la sentencia en crisis hace lugar a la defensa de prescripción planteada por el codemandado Horacio Alfredo Bugeau (punto I), a la vez que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Francisca Etelvina Maza de Gómez y Alberto Antonio Gómez en contra de la Municipalidad de Yerba Buena (punto III).

Respecto de la mencionada excepción señala que, a fin de determinar tanto el plazo de prescripción como el momento de su inicio, resulta decisivo esclarecer el tipo de acción que pretenden ejercer los actores contra Bugeau. ... Concluye que, desde ese día y hasta el inicio de la demanda (29/6/2012), transcurrió en exceso el plazo de prescripción de la acción; sin que la medida preparatoria entablada por los actores el día 25/6/2010 obste a ello, pues a la fecha de su promoción la acción ya se encontraba irremediablemente prescripta, de modo que mal pudo interrumpir un plazo que ya estaba cumplido y agotado.

En cuanto a la responsabilidad de la Municipalidad de Yerba Buena, observa que, como en la especie se demanda al Estado por un supuesto de anormal funcionamiento de la Administración, la indemnización por el dictado de una medida preventiva no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la orden de levantamiento de dicha clausura, sino sólo cuando aquella se revele como incuestionablemente infundada o arbitraria. ... Asevera que los actos administrativos en los que los actores pretenden fundar la reparación de los alegados daños (Resolución Nº 10/2008 y Nº 106/20008), no contienen argumentos que permitan hacer efectiva la responsabilidad del Estado por los daños derivados de los otros actos administrativos reputados ilegítimos (suspensión de obra y clausura preventiva de obra). Considera que si el presupuesto de antijuridicidad no concurre en la especie, ... resulta imposible admitir la pretensión resarcitoria de los daños y perjuicios, tal como está aquí planteada."

Citas textuales relevantes:

"la Cámara deja de lado las fechas de las presentaciones administrativas sindicadas como discriminatorias para diferir el comienzo del plazo de prescripción respectivo al tiempo de la denuncia de marras, en la inteligencia de que resulta indudable de que a esa fecha los actores ya tenían conocimiento pleno de la existencia de la supuesta discriminación causativa de los daños cuya indemnización aquí reclaman."

"ni la Resolución Nº 10/2008 ... ni la Resolución Nº 106/08 ... contienen argumentos que permitan sostener la nulidad de los actos por los que en su momento dispusieran la suspensión y clausura preventiva de la obra ... no se ha acreditado ... que sean falsos los hechos y circunstancias ('construir y/o ampliar sin documentación técnica') que motivaron tales medidas."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencias; los vocales Sbdar y Leiva adhirieron al voto de la preopinante Rodríguez Campos.

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