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Tribunal Superior

BILKIS NAHUM RICARDO c/ MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ COBRO DE PESOS

El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación en causa por cobro de pesos contra Minera Alumbrera Limited. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado la documentación exigida por el artículo 140 del CPL (copias que acrediten tempestividad y demás requisitos formales) y devolvió las actuaciones a su origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1676/10-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Articulo 140 cpl Tempestividad Notificacion Devolucion de actuaciones Camara de apelacion del trabajo Cobro de pesos Minera alumbrera limited

¿Quién es el actor?

Nahum Ricardo Bilkis, por medio de letrada apoderada.

¿A quién se demanda?

Minera Alumbrera Limited.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa principal caratulada "Cobro de pesos" (recurso de casación interpuesto y luego denegado por la Cámara).

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada y devolver las actuaciones al origen (art. 143 CPL).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la admisibilidad del recurso de queja intentado, si bien este fue deducido en término, se observa que la recurrente no acompañó copia de la cédula por medio de la cual se notificó, a su parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 17, inciso 7, del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), la sentencia definitiva recaída en autos en fecha 22-02-2022, contra la cual, la parte actora, interpuso el recurso de casación.

La apuntada omisión impide a este Tribunal conocer con precisión si el recurso de casación fue presentado en término."

"Por tales motivos, el artículo 140 del CPL exige que la queja se deduzca en legal término mediante escrito fundado que se baste a sí mismo y que, además, se acompañen fotocopias simples de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132, entre otras. La presentación, por parte de la recurrente, de las copias previstas por el artículo 140 del CPL, resulta necesaria para ilustrar a esta Corte sobre el supuesto error en que habría incurrido el juzgador al denegar la concesión del recurso y para permitir a este Tribunal llegar a una conclusión razonada y ajustada a derecho acerca de la correcta o incorrecta denegación del recurso de casación."

"Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos por el artículo 140 del CPL, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido por la parte actora contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo Sala II de fecha 06-6-2022; y devolver las actuaciones a su origen, de conformidad a lo previsto por el artículo 143 del CPL."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del fallo dispone la inadmisibilidad y devolución; no se consignan disidencias en el texto remitido.

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