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Tribunal Superior

CALIBA NADIA GABRIELA Y OTRA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso queja por casación denegada contra la sentencia de la Cámara del Trabajo en autos de cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por omisión de las constancias de tempestividad y notificación exigidas por el art. 140 del CPL, por lo que rechazó el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1256/20-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Tempestividad Art. 132 cpl Art. 140 cpl Cobro de pesos Camara de apelacion del trabajo Notificacion domicilio real Constancia digital Tramite procesal.

¿Quién es el actor?

Caliba Nadia Gabriela y otra.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada por no acompañar las constancias que permitan verificar la tempestividad del recurso de casación (constancia digital de fecha y hora de interposición ante la Cámara y notificación en domicilio real de la sentencia), con lo cual el recurso fue rechazado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que el recurrente omitió acompañar la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara así como tampoco adjuntó constancia de la notificación en domicilio real de la sentencia del 03/8/2022, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si dicho recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por el art. 132 CPL con carácter perentorio, lo que obsta a tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del citado Código Procesal.

Este Tribunal tiene dicho que “El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el art. 15 del CPL. En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (cfr. CSJT, sentencias N° 564 del 03-7-2001, ‘Zelarayán, Miguel Ángel vs. Parra, Alberto y otros s/ Cobros’; N° 1139 del 26-11-2007, ‘Belén, Julio Ricardo vs. Transporte Colectivo de Pasajeros Tucma S.R.L. s/ Despido’; N° 1009 del 20-12-2010, ‘Monasterio Marisa Josefina vs. Rodríguez Norma Noemí s/ Cobro de pesos’, entre muchas otras)” (CSJT, “Albarracín, César Santos y otros vs. Transporte Laurenzano S.A. s/ Cobro de pesos, sentencia N° 396 del 05/4/2017; en igual sentido, "Rey Rojas Carla Nicoll vs. Ocampo Silvia Rosa y Gómez Isidro Ramón s/ Cobro de pesos", sentencia N° 988 del 19/8/2022).

En concreta relación a que las copias que deben acompañar al recurso de queja contengan la fecha en que el o los recursos fueron interpuestos, se ha dicho que “no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado. En tal sentido, existen numerosos pronunciamientos en los que esta Corte invariablemente ha declarado la inadmisibilidad del recurso de queja, cuando la copia del escrito de casación presentada carece del cargo actuarial que permita juzgar la tempestividad del recurso extraordinario local articulado (CSJT, sentencias N° 1137 del 13/11/2008, N° 677 del 08/9/2010 y N° 561 del 16/8/2011, entre muchas otras)” (CSJT, “García Sergio Javier vs. Los Cuatro Soles S.R.L. y otros s/ cobro de pesos”, sentencia N° 183 del 24/4/2013)."

Resultado concluyente del tribunal (bloque resolutorio): "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada en los autos “Caliba, Nadie Gabriela y otra vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, conforme con lo considerado."

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