GALLAC EDUARDO RENE Y OTRA c/ GALLAC JAVIER MAURICIO s/ REIVINDICACION
Los demandantes promovieron acción de reivindicación contra Gallac Javier Mauricio. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento formal de la Acordada N°1498/18 y confirmó que la impugnación atacaba una resolución incidental no equiparable a sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Gallac Eduardo René y otra (actores).
¿A quién se demanda?
Gallac Javier Mauricio (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble (reclamo de dominio).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 6/7/2022 de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial; se tuvo por incontestado el traslado conferido a la actora y se dispusieron costas a la parte recurrente vencida; se devolvieron las actuaciones a su origen y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, el recurso interpuesto por el demandado supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener más de 26 renglones en sus páginas.
Lo expuesto sella la inadmisibilidad del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el acápite III°, de la Acordada N° 1498/18 (cf. CSJT, 15/9/2020, “Muruaga Franco Alberto vs. Experta S.A. s/ amparo”, sentencia N° 662; CSJT, 04/11/2019, “Lazarte, Rodolfo O. c/ García, Enrique G. s/ Prescripción Adquisitiva”, sentencia N° 2028; CSJT 29/10/2019 “Corvalan Antonio Esteban vs. Papelera Tucumán S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1964), no advirtiendo que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales.
Asimismo, mediante Acordada N° 126/19 -publicada en el Boletín Oficial el 12/3/2019- esta Corte dispuso que “el reglamento para la presentación de los recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada N° 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019”."
"Además, el recurso resulta manifiestamente improcedente, pues, sin rebatir los argumentos sentenciales, se limita a sostener que el fallo atacado ha vulnerado su derecho de defensa y la igualdad de las partes en el proceso puesto que “ha tomado al escrito de la actora como un pedido de inexistencia de acto jurídico, cuando en realidad es un pedido de nulidad”, sin embargo y contrariamente a la pretensión del recurrente, el escrito interpuesto por los actores plantea la inexistencia del acto jurídico -escrito de interposición de recurso de casación sin firma del patrocinado- con la subsidiaria declaración de nulidad de lo actuado con posterioridad."
"Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior, el escrito de interposición del recurso de queja que carece de un requisito esencial, como la firma de su presentante ... insusceptible de ser suplido por la del letrado” (sentencia del 28/8/2007, in re “Zocchi, Gisela M. y otro v. Sdi, Claudio D. y otro”)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Vocal Dr. Antonio D. Estofán expuso los fundamentos y propuso declarar la inadmisibilidad; los Dres. Daniel O. Posse y Daniel Leiva adhirieron "en idéntico sentido". El bloque resolutivo final declaró la inadmisibilidad conforme lo votado.
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