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Tribunal Superior

MELCHIORI ASAT MICAELA NICOLE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada Citytech S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que confirmó condena por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso por incumplimiento del requisito de afianzamiento y formalidades previstas en la Acordada 1498/18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
990/19
Casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Poliza de caucion Acordada 1498/18 Formalidades procesales Cobro de pesos Salario/indemnizacion laboral Costas Sala contencioso administrativo Laboral

¿Quién es el actor?

Melchiori Asat Micaela Nicole.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral derivada de condena de primera instancia confirmada por Cámara).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A.; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL, sin embargo, no cumple con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte.

En el punto I de aquella reglamentación se dispone: “ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos”.

En la especie, el recurso de casación interpuesto por la demandada el día 18-08-2022, en diversos pasajes (fs. 22, 25 y 26 de dicha presentación), no respeta el tamaño mínimo de letra exigido por la Acordada N° 1498/18."

"La recurrente acompañó póliza de seguro de caución para “Sustitución de Medidas Cautelares” emitida por Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros, que dispone que la compañía aseguradora “con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta Póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan”, garantiza a “Melchiori Asat Micaela Nicole (el asegurado), y hasta la suma máxima de Pesos Un Millón Doscientos Diez Mil Cuatrocientos Setenta y un y 83/100 ($1.210.471,83) el pago resulte obligado a efectuarle Citytech Sociedad Anónima (el tomador), como consecuencia de las medidas cautelares decretadas en la resolución abajo transcripta del expediente caratulado: 'Melchiori Asat Micaela Nicole c/ Citytech S.A. S/ Cobro de Pesos' expediente 990/19, en trámite por ante el Juzgado del Trabajo V. La presente póliza se emite a los efectos de sustituir la traba de una eventual medida cautelar que pudiera ser decretada contra el tomador en los autos referidos”. ... Surge entonces expresamente de sus términos que el objeto del seguro es sustituir la medida cautelar -eventualmente- dispuesta en el auto judicial cuando lo que debía garantizar a los fines de cumplir con el afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL era el pago de la condena contenida en la sentencia de primera instancia de fecha 19-11-2021 -confirmada mediante sentencia de Cámara del 26-07-2022-, pronunciamiento este que no exige o dispone caución ni medida cautelar alguna. No existe en la póliza mención a que garantiza el pago de la referida sentencia condenatoria en los términos del art. 133 del CPL."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación incoado por Citytech S.A. contra la sentencia N° 130 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 26 de julio de 2022."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por unanimidad; votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva (adhiriendo).

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