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Tribunal Superior

CANSECO EMILSE NATALIA c/ GRIMOLDI S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora interpuso recurso de casación contra la imposición de costas tras el rechazo de un incidente por “hecho nuevo” en un proceso de consumo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la casación, revocó parcialmente la resolución apelada y dispuso eximir a la consumidora del pago de las costas en los términos del artículo 53 de la Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2316/20
Proceso de consumo Ley 24.240 Articulo 53 Costas Casacion Eximicion de costas Incidente por hecho nuevo Doctrina vinculante Tribunal de alzada Reserva sobre honorarios. Fechas relevantes: recurso de casacion interpuesto 07/03/2022 Sentencia de camara recurrida 14/02/2022 Sentencia de primera instancia 07/06/2021 Admision del recurso por camara 23/05/2022 Sentencia de casacion 22/12/2022.

¿Quién es el actor?

Canseco Emilse Natalia (actora).

¿A quién se demanda?

Grimoldi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La controversia principal es un proceso de consumo; en esta instancia la controversia se centra en el rechazo de un incidente por “hecho nuevo” y, puntualmente, en la imposición de costas por ese rechazo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación de la actora, se dejó sin efecto los puntos I y II del decisorio impugnado y, en sustitución, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se revocó el punto II de la resolutiva de fecha 07/06/2021, disponiéndose costas de ambas instancias a la actora vencida pero eximiéndola del pago en los términos y alcances del artículo 53 de la Ley 24.240. Se impusieron las costas de la instancia casatoria por el orden causado. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Sentencia firmada el 22/12/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En cuanto a las costas, cabe recordar que el art. 53, último párrafo, de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) señala lo siguiente: ‘Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio’. En idéntico sentido (salvo en lo referido a la mención de la posibilidad de acreditar la solvencia del consumidor por vía incidental), el art. 55 del mismo cuerpo normativo dispone en su segundo párrafo: ‘Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita’”.

“Con base en ello, si bien el actor resultó vencido, se lo debe eximir especialmente del pago de las costas de esta instancia. Todo ello de conformidad con lo resuelto por la CSJN en distintos precedentes (ver, entre otros: “Unión de Usuarios y Consumidores y otros vs. Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/sumarísimo” 11/10/2011, cita online: AR/JUR/63184/2011; “Cavalieri, Jorge y otro vs. Swiss Medical S.A.”, 26/06/2012, LA LEY 2012- E, 230; “Unión de Usuarios y Consumidores vs. Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario”, 30/12/2014, LA LEY 23/02/2015, 11; “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur vs. Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros”, 10/02/2015, LA LEY 2015-C, 49; y “Asociación Protección Consumidores del Merc. Común Sur vs. Galeno Argentina SA s/ sumarísimo”, 26/12/2018, Fallos: 341:1998)”.

“Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de la norma vigente y de la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, respecto a la eximición de costas al consumidor en procesos de consumo”. En sustitución, se dispone: “I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación de la actora y revocar el punto II. de la resolutiva de fecha 07/06/2021. II.- COSTAS de ambas instancias a la actora vencida, sin perjuicio de lo cual, se la exime de su pago en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 53, LDC”.

(Voto unánime: los Dres. Estofán, Posse y Leiva votaron en idéntico sentido).

Leyes que cita

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