JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BARRIONUEVO GISSELA JOHANA Y TAPIA LUIS ALBERTO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando suma condenatoria por sentencia de grado. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por no acreditar, al interponer la casación, la existencia de embargo anterior suficiente conforme al art. 134 CPL, y confirmó la carga del afianzamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
50/21
Casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Embargo Art. 133 cpl Art. 134 cpl Cobro de pesos Costas Camara de apelacion del trabajo Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Barrionuevo Gissela Johana y Tapia Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en virtud de condena laboral (sentencia firme de primera instancia y pronunciamientos de Cámara).

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. Voto unánime (3-0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia del 30/9/2022 la Cámara, al conceder el recurso de casación, consideró lo relativo al requisito del afianzamiento en el apartado 3. de la resolución, en los siguientes términos: “De las constancias de autos surge que el recurrente ofrece el embargo otrora dispuesto por el Juzgado de origen, por la suma de $3.259.350,52 (tres millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta con 52/100 centavos), comprensivo del monto de condena de primera instancia ($2.716.125,52), más un porcentaje de acrecidas, lo que implica afianzar la sentencia de Cámara, de conformidad a lo previsto en el tercer párrafo del art. 133 CPL. Adjunta informe bancario que acredita la existencia de los fondos mencionados. Con dicho comprobante de depósito, corresponde precisar que la condena se encuentra suficientemente garantizada con la suma depositada a la orden del Juzgado del Trabajo de la XI Nom, como pertenecientes a los autos del rubro, conforme a la sentencia de fondo recaída”."

"La reseña precedentemente efectuada evidencia que la recurrente omitió acompañar, con el escrito de interposición del recurso, testimonio que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, tal como lo exige el art. 134 CPL. Si bien el informe del Colegio de Abogados de Tucumán sobre cuentas bancarias judiciales, referido al juicio “Barrionuevo Gissela Johana y Tapia Luis Alberto c/ Citytech”, expediente 50/21-I1, demostraría la suficiencia del saldo que allí se consigna para cubrir el monto de la condena, carece, por sí solo, de aptitud para acreditar que el dinero depositado en la referida cuenta bancaria está destinado a garantizar el monto condenado, toda vez que los datos consignados en dicho informe no bastan para tener por cierto que tales fondos fueron depositados en virtud de un embargo trabado a instancias de la parte actora ni para conocer con certeza la causa determinante de la traba del embargo ni su finalidad (cfr. CSJT, “Carrizo Juan Alberto vs. Las Dulces Norte S.A. s/ Despido. Incidente de extensión de responsabilidad promovido por la parte actora”, sent. n° 1889 del 29/11/2018)."

"Por todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido al recurso de casación interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante) con fundamentos detallados; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhieren en idéntico sentido. Bloque dispositivo final (acuerdo unánime) establece la declaración de inadmisibilidad, costas e intimación de regulación de honorarios para su oportunidad.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.