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Tribunal Superior

CUADRADO SILVIA KARINA c/ COMUNA DE SAN PEDRO DE COLALAO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Ministra de Salud Rossana Elena Chahla impugnó la sanción pecuniaria impuesta por mora en atender un oficio judicial. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló parcialmente la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto la sanción, por no haberse ponderado adecuadamente las circunstancias (error en domicilio digital, pandemia y desistimiento del oferente).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
773/17-C2-I1
Casacion Multa/astreintes Siprosa Error domicilio digital Pandemia covid-19 Produccion de prueba Desistimiento del oferente Arbitrariedad Caracter personal de la sancion Costas.

¿Quién es el actor?

Rossana Elena Chahla, en su carácter de Ministra de Salud de la Provincia y Presidenta del SIPROSA (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (parte recurrida en autos "Cuadrado Silvia Karina vs. Comuna de San Pedro de Colalao y otros s/ Daños y perjuicios"); la Comuna Rural de San Pedro de Colalao fue oferente de la prueba en la causa originaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sanción pecuniaria (multa por astreintes) de $214.000 impuesta personalmente a la Dra. Chahla por demora en cumplimiento de un oficio judicial relativo a un pedido de informes.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara y anuló parcialmente su parte resolutiva disponiendo sustitutivamente: "DEJAR SIN EFECTO la sanción puesta a la señora presidenta del SIPROSA, doctora Rossana Elena Chahla, por lo considerado". Se consideraron las costas "como se consideran" y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, lenguaje del tribunal):

"En razón de todo lo hasta aquí expuesto, considero que el recurso de casación bajo análisis debe prosperar, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es contraria a derecho la sentencia que impone una multa en los términos del art. 5 inc. 2 del CPA sin apreciar las circunstancias referentes al grado de desobediencia, rebeldía o resistencia'. En consecuencia, corresponde anular parcialmente la sentencia impugnada y dictar en forma sustitutiva la siguiente: 'DEJAR SIN EFECTO la sanción puesta a la señora presidenta del SIPROSA, doctora Rossana Elena Chahla, por lo considerado'."

"Desde mi punto de vista ambos argumentos resultan sumamente relevantes para el análisis de la multa que le fue impuesta a la recurrente y no fueron debidamente tenidos en cuenta en el pronunciamiento aquí impugnado."

"La otra circunstancia relevante existente al momento de la decisión adoptada por la Cámara -y que no fue valorada en el pronunciamiento impugnado- se refiere a las manifestaciones expresadas por la co demandada oferente de la prueba respecto de una multa que había solicitado para lograr producir su prueba. De acuerdo a las constancias del expediente, la Comuna Rural de San Pedro de Colalao consideró satisfecha su pretensión al ver superada la renuencia del ente autárquico oficiado una vez que se logró producir la información requerida en este cuaderno y solicitó se dejara sin efecto la multa."

Citas textuales más importantes:

"Es contraria a derecho la sentencia que impone una multa en los términos del art. 5 inc. 2 del CPA sin apreciar las circunstancias referentes al grado de desobediencia, rebeldía o resistencia."

"DEJAR SIN EFECTO la sanción puesta a la señora presidenta del SIPROSA, doctora Rossana Elena Chahla, por lo considerado."

"Es un hecho público y notorio (art. 33, CPCyC) que durante la primera mitad de ese año 2021 en nuestra provincia medió una fuerte concentración de recursos económicos y humanos dirigidos a comenzar y profundizar la campaña de vacunación..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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