COSTILLA MARIA SOLEDAD c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Tribunal en causa “Costilla María Soledad vs. AEGIS Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentación suficiente en la denuncia de arbitrariedad, conforme al dictamen del señor Ministro Fiscal.
¿Quién es el actor?
Costilla María Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal del 30/9/2022; se impusieron costas a la parte recurrente vencida y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 23/11/2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que en lo sustancial se expide por declarar inadmisible el recurso extraordinario federal en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes.
En este sentido, es preciso señalar que las cuestiones referidas a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación regulado en el Código Procesal Laboral son cuestiones de derecho procesal local, que constituyen supuestos en el que no resulta admisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal (conf. CSJT, “Chaya Noelia Silvana vs. Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 749 del 12/6/2017; “Toledo Ana María vs. Empresa Gutiérrez S.R.L. y otro s/ Despido-Ordinario”, sentencia N° 950 del 21/9/2021; entre otras).
Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar y en concreta relación al alegado vicio de arbitrariedad, es oportuno recordar que reiteradamente la Corte Suprema Nacional ha expresado que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas)."
Dispositivo transcripto (decisión final del Tribunal):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte del 30/9/2022. PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 24/11/2022.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(No se consignan votos en disidencia en el texto; el acuerdo se expresa en el bloque dispositivo arriba transcripto.)
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