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Tribunal Superior

ABDALA MARTIN EUGENIO c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

El actor interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión de la Cámara que declaró inadmisible su recurso de casación en autos contra Mapfre Argentina Seguros S.A. El tribunal provincial rechazó la queja, haciendo suyo el dictamen del Ministerio Público Fiscal y sosteniendo la falta de definitividad y la naturaleza fáctica de la cuestión de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
212/16-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Definitividad Costas Materia factica Ministerio publico fiscal Contratos Seguros Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Abdala Martín Eugenio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga en autos caratulados “Abdala Martín Eugenio vs. Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ contratos (ordinario)”; el recurso de queja se deduce por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de queja; protocoliza el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:

"II.- El tema es adecuadamente resuelto por las razones dadas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 23/11/2022 que esta Corte, por motivos de celeridad y economía procesales hace suyo."

"Lo mismo cabe predicar del argumento relativo a que las costas constituyen materia fáctica ajena a la casación (CSJT, Sents. N°315/2022; 112/2016, entre muchas otras)."

"En el último fallo citado, se dijo: 'Desde esta perspectiva es dable advertir que el tema traído a conocimiento y resolución de este Tribunal no satisface la referida exigencia formal, toda vez que el modo de imposición de las costas dispuesta por la Excma. Cámara en una cuestión incidental si bien decide en forma definitiva ese punto del proceso, en nada influye sobre la decisión del fondo del litigio (proceso ejecutivo) ni tampoco impide su prosecución. Por ello, la cuestión resuelta en el incidente, respecto de la cual se distribuyen las costas por su orden, no se enmarca dentro de las previsiones del art. 748 del C.P.C.C. para ninguna de las partes, por lo que la decisión de costas contenida en la sentencia impugnada, habida cuenta de su naturaleza accesoria, tampoco queda aprehendida, dentro de esa norma. CSJT: Sentencia 296/1993)'."

"En definitiva, no se advierte en todo lo relatado -ni en las razones dadas en la sentencia que resuelve los recursos de apelación de las partes litigantes- la alegada violación a la estructura esencial del procedimiento ni ninguna otra razón por la cual declarar la gravedad institucional siquiera verosímilmente, como para hacer lugar al presente recurso de queja por casación denegada."

Bloque dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR el presente recurso de queja interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 13/10/22 que declaró inadmisible su recurso de casación en contra de la sentencia del 11/08/22.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto analizado; el dispositivo es el que manda.

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