FRONTINI DORA CRISTINA c/ FRONTINI MYRIAN ALEJANDRA s/ REIVINDICACION
Reclamó acción de reivindicación entre partes con relación a un bien. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal suficiente y por limitarse la controversia a interpretación de normas de derecho común y valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Frontini Dora Cristina (actora).
¿A quién se demanda?
Frontini Myrian Alejandra (accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación (acción real sobre un bien).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 04/10/2022 dictada por este Tribunal; se impusieron las costas a la parte recurrente vencida y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"II.- El presente recurso resulta inadmisible, puesto que, de las constancias de la causa, surge claramente la ausencia de cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la Ley n° 48.
Es que la decisión que adopta el pronunciamiento atacado se apoya en la interpretación y aplicación de normas de derecho común y valoración probatoria, aspectos no susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal. Falta en el caso, el requisito de la relación directa e inmediata que concurre cuando la solución que deba acordarse a la causa, dependa necesariamente de la interpretación que se asigne a las cláusulas constitucionales o normas o actos federales cuestionados en aquélla. De ello se sigue que no basta la mera alegación de violación de normas constitucionales formulada por el recurrente, para que se cumpla con el requisito de existencia de cuestión federal. A lo que se suma la evidencia de un mero disenso de la parte impugnante con lo resuelto por este Tribunal."
Dispositivo final transcripto:
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 04/10/2022.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
No constan votos en disidencia relevantes. Se consignó dictamen del Ministerio Público Fiscal por la inadmisibilidad y la ausencia en uso de licencia de dos vocales; el acuerdo contiene la resolución indicada.
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