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Tribunal Superior

BOBADILLA ORTIZ MARIA CECILIA c/ BANCO MACRO S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda contra Banco Macro S.A. por daños y perjuicios y solicitó medida cautelar que fue denegada en primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por casación denegada al advertir falta de documentación esencial y exceso de extensión del escrito, por lo que rechazó el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5263/21-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Medida cautelar Definitividad Acordada 1498/2018 Cpcyc art. 809 Ldc art. 53 Camara civil y comercial Banco macro Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Bobadilla Ortiz María Cecilia (actora/quejosa).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios y petición de medida cautelar precautoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial que, el 01/12/2022, denegó la concesión del recurso extraordinario local y confirmó la denegatoria de la medida cautelar dispuesta en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- A través de la sentencia en pugna, la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común denegó el recurso extraordinario local que la quejosa articulara contra la resolución del 19/10/2022, que a su turno, confirmó la decisión del Inferior de no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante.

La negativa a conceder el recurso de casación se fundó en la falta de definitividad de la decisión impugnada y en la ausencia de gravedad institucional."

"2.- El recurso directo se dedujo en término, sin que corresponda acreditar la realización del depósito previsto en el artículo 809 del CPCyC (ley 9.531), conforme lo normado en el artículo 53, LDC.

Sin embargo, a los fines de la admisibilidad de la queja, deben encontrarse acompañados la totalidad de los instrumentos que permitan discernir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse en base a las constancias obrantes en actuaciones distintas de los autos principales y sin sustanciación previa.

En la especie, con el recurso directo se agregaron digitalmente las siguientes piezas: a) la sentencia de Cámara del 19/10/2022, recurrida en casación; b) el recurso de casación articulado; c) la sentencia de fecha 01/12/2022, que denegó la concesión del recurso extraordinario local y su notificación; d) la sentencia de primera instancia del 25/04/2022, que no hizo lugar a la precautoria peticionada.

No se acompañó, en cambio, la notificación de la sentencia pronunciada por la Cámara el 19/10/2022, que es la resolución contra la que se dirige el recurso de casación cuya concesión se denegara. Tal déficit conduce ineludiblemente a desestimar la articulación en trato, pues impide comprobar la interposición oportuna del recurso de casación."

"3.- Por lo demás, el recurso directo no cumple los recaudos formales establecidos en la Acordada 1498/2018, al superar en su extensión el máximo de diez páginas permitido, circunstancia que por sí misma, justifica también el rechazo del recurso directo."

Bloque dispositivo:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común con fecha 01/12/2022."

No constan votos en disidencia; la resolución está suscripta por los magistrados firmantes.

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