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Tribunal Superior

JUAREZ ERICA SOLEDAD c/ ESPLENDIDA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la inadmisión del recurso de casación en autos Juárez Érica Soledad vs. Espléndida S.A. s/ Cobro de pesos. La Corte confirmó la inadmisibilidad y no hizo lugar al recurso por entender que no se acredita la gravedad institucional ni la contradicción en la interpretación de la ley exigida por la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
693/20-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Gravedad institucional Contradiccion jurisprudencial Art. 130 cpl Art. 131 cpl Derecho del trabajo Sala ii camara de apelacion del trabajo Confirmacion de inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Parte demandada (recurriente): Espléndida S.A. (parte que interpone la queja por casación denegada).

¿A quién se demanda?

Juárez Érica Soledad (parte actora en la causa de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 178 del 21/10/2022, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento del 12/09/2022 en la causa "Cobro de pesos".

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja; se confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de acreditación de los requisitos de gravedad institucional y de contradicción en la interpretación de la ley previstos en los arts. 130 y 131 del CPL.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 del CPL, corresponde señalar que aunque aquel se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos. El recurrente no desarrolla razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso, sin que resulte suficiente a tal efecto la sola mención de normas presuntamente infringidas."

"En efecto, el recurrente se limitó a acompañar testimonio de los fallos supuestamente contradictorios pero no expuso en su escrito de casación en qué consistiría concretamente la alegada contradicción entre cada uno de esos fallos y la sentencia impugnada."

"Atento a lo considerado, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación. En virtud de todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de queja deducido en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Claudia B. Sbdar —voto extenso—; Eleonora Rodríguez Campos —adhiere—; Daniel Leiva —adhiere—) votaron en igual sentido. No existen votos en disidencia.

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