MONACHESI ROSSANA MONICA c/ GARZON BENITO CARLOS s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por falta de definitividad. La Corte rechazó la revocatoria por improcedente, concluyendo que no existe error esencial, grosero y evidente ni gravedad institucional que justifique la vía excepcional.
¿Quién es el actor?
Monachesi Rossana Mónica (parte actora en el proceso de cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
Garzón Benito Carlos (parte demandada que interpone la revocatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 24/6/2022, dentro de la causa "Monachesi Rossana Mónica vs. Garzón Benito Carlos s/ Cobro de pesos".
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 29/11/2022; costas a la parte recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la casación fue deducida contra la citada sentencia de Cámara del 24/6/2022 –dictada en un incidente de nulidad- que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y dispuso, sustitutivamente, desestimar el planteo de nulidad de la notificación de la demanda cursada al demandado. Siendo así, es claro que el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación. Al respecto, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las sentencias que desestiman los planteos de nulidad del traslado de la demanda no son pronunciamientos que resuelven el fondo del asunto ni se trata de una interlocutoria que pone fin al pleito o impide su continuación (CSJT, sentencias n° 213 del 07/3/2022; n° 10 del 03/2/2020; n° 2275 del 22/11/2019; n° 324 del 22/3/2017; entre muchas otras)."
"A todo evento, tampoco se advierte en esta instancia que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso."
"A la luz del criterio jurisprudencial expuesto se advierte que, en las concretas circunstancias de la causa, no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia del mecanismo en examen, toda vez que la demandada no ha demostrado que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente que le genere un agravio trascendente. La demandada se limita a disentir con el dictamen del señor Ministro Fiscal en lo concerniente a la falta de definitividad del pronunciamiento y ausencia de gravedad institucional. En otras palabras, el planteo de revocatoria in extremis se ciñe a exponer una interpretación de las circunstancias del caso, distinta a la de esta Corte, antes que a la demostración de la existencia de un error esencial asimilable al material, grosero, palmario o evidente, de la sentencia cuestionada, únicos motivos que autorizan la apertura de la vía excepcional intentada."
"Como fue anticipado, no concurre en el caso ninguna circunstancia que torne procedente la revocatoria deducida, en tanto el recurso de casación fue rechazado por inobservancia de formalidades específicas impuestas en el ordenamiento jurídico procesal para su interposición, específicamente, la definitividad del pronunciamiento, exigencia prevista en el art. 130 del CPL."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 29/11/2022.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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