SANATORIO CENTRAL S.R.L. c/ ROMERO NESTOR ENRIQUE s/ COBRO (SUMARIO)
El actor promovió cobro sumario de pesos reclamando $600 más intereses contra Romero Néstor Enrique. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 26/07/2022 por vulneración del art. 556 CPCC (ley 6.176) y ordenó correr traslado de la planilla a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANATORIO CENTRAL S.R.L.
¿A quién se demanda?
ROMERO NÉSTOR ENRIQUE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por importe condenado en sentencia de fecha 11/09/2006 por $600 más intereses (con posterior sentencia de trance y remate del 03/03/2008).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la providencia del 26/07/2022 y de los actos consecuentes; en sustitución se ordenó correr traslado de la planilla presentada a la demandada por cinco días; se declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto en subsidio; costas por el orden causado y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que con la providencia atacada la jueza a quo anticipa su criterio, antes de haber corrido traslado de la planilla a la contraria conforme lo dispone el art. 556 CPCC, ley 6.176, que reza: 'Si el monto líquido establecido en la sentencia, conforme al artículo 267, o el importe liquidado por la parte, conforme a las pautas en ella establecidas, hubiera quedado desactualizado, en cualquier momento del trámite, el actor podrá presentar planilla de actualización, de la que se dará traslado al demandado por cinco (5) días con copia de la liquidación, a la que deberá agregarse la planilla fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se formulen observaciones, el juez se pronunciará expresamente sobre las planillas, aprobándolas o rechazándolas. Las observaciones que se formulen deberán indicar con claridad los errores que se atribuyen a la planilla, debiendo el impugnante acompañar los cálculos e importes que considera correctos. Las impugnaciones genéricas o las que no cumplan con el requisito de acompañar las cifras que el interesado estima corresponden serán rechazadas de oficio, sin recurso alguno. De las observaciones se correrá traslado a la contraria por el término de tres (3) días; vencido el cual, el juez resolverá las impugnaciones dentro de cinco (5) días, debiendo en la misma sentencia practicar una nueva liquidación en el supuesto de admitirse, total o parcialmente, las observaciones'."
"De esta manera se ha transgredido el debido proceso, y se ha configurado una nulidad sustancial... Se ha vulnerado en autos el principio de unidad y continencia de los actos procesales."
"En virtud de lo considerado, corresponde de conformidad con lo expresamente dispuesto por los arts. 743 y 166 3er. párrafo CPCC, ley 6.176, declarar la nulidad de la providencia del 26/07/2022 y las actuaciones que sean su consecuencia. En sustitución se ordena correr traslado de la planilla presentada a la parte demandada por el término de cinco días (art. 556 CPCC, ley 6.176)."
Bloque resolutorio (parte dispositiva):
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la providencia del 26 de julio de 2022, y de todos los actos que sean su consecuencia. EN SUSTITUTIVA SE DISPONE: 'De la planilla presentada, traslado a la demandada por el término de cinco días (art. 556 CPCC, ley 6.176)'. II.- DECLARAR CUESTIÓN ABSTRACTA el recurso de apelación interpuesto en subsidio... III.- COSTAS conforme lo considerado. IV.- RESERVAR honorarios para su oportunidad. V.- CÓRRASE vista a la Sra. Fiscal de Cámara..."
(No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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