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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ VELARDEZ MARIA INES s/ COBRO EJECUTIVO

La Caja Popular de Ahorros promovió cobro ejecutivo por $62.260,92 contra Velardez por pagaré N° 078544. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 30/06/2022 y de las actuaciones derivadas, ordenando que en origen se resuelvan conjuntamente el planteo de inconstitucionalidad y la revocatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1585/22
Cobro ejecutivo Pagare Competencia Nulidad de oficio Inconstitucionalidad Revocatoria Providencia 30/06/2022 Costas por su orden Codigo procesal civil y comercial de tucuman Documentos y locaciones.

¿Quién es el actor?

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

¿A quién se demanda?

VELARDEZ MARIA INES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pesos por la suma de $62.260,92 con base en pagaré N° 078544.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 30/06/2022 y de todas las actuaciones habidas en su consecuencia; se ordenó que, radicados los autos en origen, la magistrada de grado resuelva conjuntamente los planteos de inconstitucionalidad y la revocatoria deducidos por la actora. Se imponen las costas por su orden y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, lo viciado del procedimiento con la entidad señalada se verifica cuando deducido planteo de inconstitucionalidad de la norma que establece la competencia del fuero de cobros y apremios, la jueza de origen resuelve dar tratamiento al recurso de revocatoria por un lado, y postergar el planteo de inconstitucionalidad para ser proveído una vez resuelta la revocatoria.

De esta forma, se conformó un vicio estructural que obviamente es trasmitido a todas las actuaciones consecuentes que sean su consecuencia. Ello en tanto la providencia de marras dividió la continencia de la unidad sentencial, al omitir analizar la pretensión de la actora con la extensión planteada. Esto se evidencia de la simple consideración que, para desestimar la revocatoria se recurre a la norma cuya constitucionalidad cuestiona la actora sin resolver dicho planteo.

En este sentido tiene dicho el Cimero Tribunal de la Provincia que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que viola el principio de congruencia, al fragmentar la pretensión de la actora modificando su sentido y alcance.

Por lo expuesto, asumiendo la facultad consagrada en el tercer párrafo del art. 166 del CPCCT Ley 6.176, corresponde declarar de oficio las señaladas nulidades, las que resultan manifiestas e insubsanables.

Así, se dejará oficiosamente sin efecto la providencia de fecha 30 de junio de 2022 y la de todas las demás actuaciones habidas en su consecuencia, debiendo una vez radicados los autos en origen la Magistrada de Grado disponer lo pertinente a los fines de resolver conjuntamente los planteos de inconstitucionalidad y revocatoria deducidos por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

"La Sra. Fiscal de Cámara aconseja confirmar la providencia en crisis.

Sin perjuicio de ello y de los agravios de la parte apelante, las constancias de autos evidencian una alteración de la estructura esencial del procedimiento que impone declarar oficiosamente la nulidad de la impugnada providencia de fecha 30/06/2022, conforme lo facultan los arts. 743 y 166 del CPCCT Ley 6.176."

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