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Tribunal Superior

FERNANDEZ ANALIA VERONICA c/ AUTO DEL SOL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios y restitución de capital ante el incumplimiento en la entrega de un vehículo adquirido mediante plan de ahorro. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por limitarse a disentir de la valoración probatoria de los tribunales de grado y, de oficio, modificó la imposición de costas aplicando el beneficio previsto en el art. 53, último párrafo, de la Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1500/12
Casacion Defensa del consumidor (ldc) Valoracion probatoria Perdida de chance Bonificacion / premio por puntualidad Costas procesales Inadmisibilidad Justicia gratuita (art. 53 ldc) Restitucion de capital Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Analía Verónica Fernández.

¿A quién se demanda?

Auto del Sol S.A. y Fiat Auto S.A. (plan de ahorro para fines determinados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de capital, daño moral y diversos rubros (entre ellos “pérdida de chance”) por el incumplimiento en la entrega de un vehículo cero kilómetro adquirido bajo un plan de financiación telefónico; también se reclamó bonificaciones/”premio por puntualidad”.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (08/03/2022). Confirmó, en cuanto a los agravios rechazados por la Cámara, la sentencia de primera instancia que había acogido parcialmente la demanda y condenó a las demandadas a restituir $10.800,72 más intereses; sin perjuicio de ello, la Corte modificó de oficio la imposición de costas de la instancia anterior eximiendo a la actora del pago de las costas a su cargo conforme al art. 53, último párrafo, LDC. Las costas de la instancia casatoria se imponen a la recurrente vencida, con la exención prevista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, no obstante haberse deducido en término, dirigirse contra una sentencia definitiva, proponer doctrina legal, encontrarse exenta del efectuar el depósito de ley (confr. ar. 53, LDC) y cumplir los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, la articulación resulta inadmisible, en cuanto se dirige a cuestionar la valoración probatoria que determinara el rechazo, por los tribunales de mérito, del reclamo efectuado bajo el rubro “pérdida de chance” y la distribución de los causídicos." (voto preopinante, IV)

"Los planteos de la quejosa sólo revelan su discrepancia con los fundamentos del fallo atacado y carecen de aptitud para habilitar el recurso tentado en base a la doctrina de la arbitrariedad... la doctrina de la arbitrariedad supone la impugnación de sentencias fundadas sólo en la voluntad de los jueces, o que adolecen de manifiesta irrazonabilidad o exhiben una ausencia palmaria de fundamentos. En el caso, en cambio, el decisorio impugnado aparece como una derivación razonada del derecho vigente, con apoyo en las circunstancias de la causa." (IV.3)

"Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de la norma vigente y de la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, respecto a la eximición de costas al consumidor en procesos de consumo. En sustitución se dispone: 'III.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de fecha 07/5/2020 (fs. 998/1008), la cual se confirma en cuanto fuera materia de los agravios rechazados, según lo considerado. No obstante, la actora queda eximida del pago de las costas proporcionales a su cargo, conforme la regla establecida por el artículo 53, último párrafo, LDC. IV.- COSTAS de la Alzada, a los recurrentes vencidos, sin perjuicio de lo cual, la actora queda eximida de los causídicos a su cargo (confr. artículo 53, último párrafo, LDC)'. " (V.3, resolutivo modificado)

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia acordada por unanimidad (Estofán, Posse y Leiva votaron en idéntico sentido). No hubo disidencia.

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