CREDIMAS S.A. c/ ARAGON ELENA DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO
La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos de cobro ejecutivo relacionados con tarjeta de crédito y defensas de consumo. La Corte Provincial hizo lugar a la queja y declaró admisible provisoriamente el recurso de casación, por entender que las defensas alegadas no fueron debidamente analizadas por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Credimas S.A.
¿A quién se demanda?
Elena del Valle Aragón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldos de tarjeta de crédito (acción de cobro ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 268 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I (12/09/2022), y declaró admisible de modo provisorio el recurso de casación interpuesto contra la sentencia N° 169 (09/06/2022), para su eventual reconsideración de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):
"La Resolución de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 12-9-2022, por la que se deniega el recurso de casación, expresa que, conforme reiterada doctrina de esta Corte Suprema de Justicia, la sentencia que declara desierto el recurso de apelación es irrevisable en la instancia extraordinaria local, ya que remite a cuestiones de hecho cuyo juzgamiento corresponde excluyentemente a los jueces de mérito, salvo que se invocare y demostrare que se ha incurrido en absurdo o arbitrariedad, lo que en la especie no ha sido puesto en evidencia."
"La recurrente ... solicita se haga lugar al recurso de queja y se conceda el recurso de casación interpuesto por su parte. Ello, por considerar que el fallo impugnado carece de profundidad y resulta vacuo, arbitrario, antojadizo y dogmático; y que la cuestión reviste gravedad institucional, toda vez que su parte transitó diferentes etapas recursivas sin que ningún magistrado se haya detenido en las defensas planteadas por su parte, las que fueron omitidas sistemáticamente."
"En consecuencia, el recurso de queja de marras es admisible."
"HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada planteado por la parte demandada contra la sentencia N° 268 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, del 12 de septiembre de 2.022; conforme a lo considerado. II.- DECLARAR ADMISIBLE de manera provisoria el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia N° 169 de idéntico Tribunal de fecha 09 de junio de 2.022; conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del fallo dispone hacer lugar a la queja y declarar admisible provisoriamente la casación; no constan votos en disidencia consignados en el texto.
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