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Tribunal Superior

SOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

Se solicitó la excusación de la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar para intervenir en la causa Sossenko Miguel Julio Estanislao vs. Provincia de Tucumán s/ Expropiación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán negó la excusación por entender que no concurre un vínculo o circunstancia que afecte la imparcialidad dentro de los límites del instituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3305/09
Excusacion Imparcialidad Recusacion Juez natural Expropiacion Interpretacion restrictiva Actuacion judicial Habilitacion Provincia de tucuman Corte suprema de justicia de tucuman

¿Quién es el actor?

Sossenko Miguel Julio Estanislao (parte promovente del incidente de excusación).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (causa principal: Expropiación) y, por el motivo del pedido, la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar es quien solicita excusarse.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación/inhibición de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar para continuar interviniendo en la causa principal por dudas sobre su imparcialidad vinculadas a una denuncia que involucra a la Dra. Dolores Leone Cervera.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al pedido de excusación; la Vocal Dra. Sbdar debe continuar interviniendo en el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Menciona que habiendo ingresado a la Secretaría de Superintendencia de esta Corte una denuncia que involucra a la doctora Dolores Leone Cervera (Actuaciones N° 6510/22 'Vázquez, Luis Omar c/Leone Cervera, Dolores y Moisá Benjamín s/denuncia'), y en la que debido a su tenor debe despejar cualquier duda sobre su imparcialidad, se excusa de intervenir en la causa.

Cita doctrina conforme a la cual la excusación es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal del magistrado, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial, de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional"

III.- "Ahora bien, conviene recordar lo expuesto por este alto Tribunal en el sentido que: 'por encontrarse en juego la garantía del Juez natural, las normas sobre recusación y excusación deben aplicarse siempre, y solamente dentro de los límites que inspiraran la finalidad del instituto, esto es la de garantizar la imparcialidad del Juez; únicamente cabe aplicarlas a aquellos procesos en los que existiese una peculiar vinculación con los sujetos, o con el objeto que pudiere afectar su imparcialidad' (CSJT: Sentencia N° 466/2012).

El antecedente de este Alto Tribunal en que se admitió la excusación de la peticionante -y que la señora Vocal cita en apoyo de su solicitud-, no es semejante al presente por cuanto en aquél la doctora Leone Cervera participó por derecho propio (por sus honorarios profesionales) y en este interviene dictando sentencia, por tanto, en sus funciones de magistrada.

Asimismo, cabe tener en cuenta que el instituto es de interpretación restrictiva y se aplica dentro de un limitado marco a fin de no perturbar el adecuado funcionamiento de la organización judicial y garantizar el juzgamiento por los jueces naturales de la causa."

Bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR a la excusación de la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución adoptada por la Corte (firmas consignadas), sin expresión de disidencia en el texto.

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