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Tribunal Superior

G&M ENTERPRISES S.A.S. c/ CREGO PABLO s/ COBRO EJECUTIVO

El ejecutante promovió cobro ejecutivo basado en tres pagarés que carecían del lugar de creación; el ejecutado opuso excepciones de inhabilidad de título y falta de personería. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la sala de Cámara: aunque los documentos no son válidos como pagarés, conforman instrumentos privados con obligación exigible y la falta de negativa de la firma por parte del ejecutado suplió la preparación de la vía ejecutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6412/20
Cobro ejecutivo Pagare Inhabilidad de titulo Instrumento privado Reconocimiento tacito de firma Art. 314 cccn Art. 485 inc. 2 cpcyc Iura novit curia Costas Casacion

¿Quién es el actor?

G&M Enterprises S.A.S.

¿A quién se demanda?

Pablo Crego

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en tres pagarés (acción de cobro ejecutivo / cobro de pesos/moneda extranjera según títulos).

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara (23/5/2022) que había rechazado la apelación y despachado la ejecución. Costas por la recurrente vencida; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consideró que 'No obstante, más allá de no resultar el título en ejecución válido como pagaré, del análisis de los títulos en ejecución se constata que contiene obligaciones exigibles y no condicionadas de pagar sumas en moneda extranjera, es decir una promesa incondicionada de abonar moneda que no es de curso legal, por lo que debe considerarse como obligaciones de dar cantidades de cosas, pudiendo el deudor liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal (art. 765 CCCN). A su vez, intimada de pago, la demandada opuso excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, pero sin negar las firmas insertas en los documentos, por lo que no se encuentra controvertido que aquéllas rúbricas son suyas. Ante ello, consideramos que la omisión del lugar de creación no resulta valladar para despachar la ejecución de los títulos, pues si bien no reúnen los caracteres para ser válidos como pagarés, si lo hacen como instrumentos privados suscriptos por el obligado, a tenor de lo normado por el art. 485 inc. 2 CPCCT'."

"Surge así que, en la línea argumental del pronunciamiento, lo decisivo fue que los títulos que se ejecutan, aunque no son válidos como pagaré, sí lo son como instrumentos privados suscriptos por el obligado, a tenor de lo normado por el art. 485 inc. 2 CPCyC. Siendo determinante para ello la falta de desconocimiento de la firma por el demandado."

Citas textuales más importantes:

"Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece" (art. 314 CCCN, citado por la Cámara).

"la omisión del lugar de creación no resulta valladar para despachar la ejecución de los títulos, pues si bien no reúnen los caracteres para ser válidos como pagarés, si lo hacen como instrumentos privados suscriptos por el obligado, a tenor de lo normado por el art. 485 inc. 2 CPCCT".

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la sala (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva). Bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación ... II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

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