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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GARDEÑES LOPEZ DANIEL JAIME s/ REIVINDICACION

El actor, Provincia de Tucumán, promovió acción de reivindicación sobre inmueble. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación del demandado y confirmó la confirmatoria sentencia de la Cámara que rechazó el incidente de nulidad por notificaciones, por inexistencia de vicio procesal y extemporaneidad del planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1741/14
Recurso de casacion Notificacion de la demanda Nulidad Fijacion de cedula Art. 157 cpcct Domicilio real Extemporaneidad Reivindicacion Costas Sentencia confirmada.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Gardeñes López Daniel Jaime.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble objeto del pleito.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia N° 226 de fecha 29/04/2022 de la Cámara, que a su vez había dejado firme la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad por la notificación de la demanda. Imposición de costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI.- De la confrontación de los argumentos del recurrente con la sentencia atacada, se advierte que el recurso no debe prosperar. Lo cuestionado por el nulidicente resulta ser la validez de la notificación de la demanda realizada en el domicilio de Pje. O´Higgins N° 850.

Pues bien, a la luz de los argumentos desplegados por la Cámara, así como a la manda que surge de los textos legales aplicables, advertimos que no ha existido vicio procesal en el acto de traslado de la demanda que implique una alteración del proceso.

Para arribar a aquella conclusión, partimos obligadamente de la premisa no discutida, de que lo que ha sido cuestionado por el recurrente es la posibilidad de haber tomado conocimiento de la demanda, pero en ningún momento se ha puesto en tela de juicio que el domicilio real del recurrente es Pasaje O´Higgins N° 850, reconocido por éste último en todas sus presentaciones, tanto administrativas (por ante la Fiscalía de Estado), cómo judiciales- inclusive en el mismo escrito con el que incoa la nulidad, así como en todas sus posteriores presentaciones."

"En conclusión, la notificación del acto cuestionado (traslado de la demanda) se efectuó de conformidad a lo previsto por el código de rito, cuyo art. 157 dispone que cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera otra que manifieste ser de la casa, y si esta se negare a recibirla o a firmar, o no hubiese nadie para entregarla, la fijará en la puerta del domicilio que se hubiera denunciado, dejando la constancia pertinente en la cédula bajo su firma. En el caso, la diligencia de marras cumplió estrictamente con lo dispuesto en el referido art. 157 Procesal, toda vez que el señor Oficial de Justicia -no encontrando personal alguna en el domicilio- procedió a fijar el duplicado de la cédula en la puerta del mismo. Así las cosas advertimos que no se han omitido formas sustanciales del procedimiento que legitimen la nulidad intentada."

Además, el dispositivo (RESUELVE) dispone textualmente:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el demandado a sentencia N° 226 de fecha 29 de abril de 2022 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común de este centro judicial conforme lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán, adhesión de los Dres. Daniel O. Posse y Daniel Leiva; acuerdo unánime conforme al dispositivo.

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