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Tribunal Superior

LORCA MIRIAN MABEL Y BARRERA JUAN RAMON c/ REINOSO ALEJANDRA Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Los actores promovieron cuestión de competencia entre el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIIa. Nominación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al planteo, remitió las actuaciones al fuero Penal y ordenó la intervención de la Fiscalía que corresponda para iniciar investigación por la posible comisión de delitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
462/22
Cuestion de competencia Remision al fuero penal Fiscalia Art. 94 sexies lopj Dictamen ministerio fiscal 10/11/2022 Civil y familia Civil y comercial Investigacion penal Especial residual Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Lorca Mirian Mabel y Barrera Juan Ramón.

¿A quién se demanda?

Reinoso Alejandra y otros.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIIa. Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIIa. Nominación; se plantea remitir actuaciones para investigación penal por posible comisión de delitos.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió remitir las actuaciones al fuero Penal y otorgar intervención a la Fiscalía de turno para que inicie investigación penal por la posible comisión de delitos, y protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 10/11/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIIa. Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIIa. Nominación, que debe ser dirimido por este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 apartado 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

"Considero que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 10 de noviembre de 2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, por lo que corresponde remitir la causa al fuero Penal y otorgarle intervención a la Fiscalía que por turno corresponda para que inicie la investigación penal por la posible comisión de delitos (art. 94 sexies LOPJ)."

"REMITIR las presentes actuaciones al fuero Penal, a los efectos de brindarle intervención a la Fiscalía que por turno corresponda para que inicie la investigación penal por la posible comisión de delitos. Disponer que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 10 de noviembre de 2022 adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se expresa en el dispositivo final; no consta disidencia en el texto. Se comparte el dictamen del Ministro Fiscal y la Corte dispone la remisión a la Fiscalía.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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