SIR VALDEZ CARLOS GONZALO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. ante la justicia laboral. La Corte declaró inadmisible la queja por casación denegada por falta de documentación que acredite la notificación de la sentencia y la tempestividad del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Sir Valdez Carlos Gonzalo.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación (sent. Sala II Cámara de Apelación del Trabajo del 08/09/2022). Resultado: inadmisibilidad de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que el recurrente omitió acompañar la cédula de notificación en su domicilio real (o constancia de notificación personal en el expediente) de la sentencia impugnada en casación. Tampoco adjuntó la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si dicho recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por el art. 132 CPL con carácter perentorio, lo que obsta a tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del citado Código Procesal."
"El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el art. 15 del CPL. En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales..."
"La omisión del recurrente de acompañar las copias (cédula de notificación en el domicilio real... y constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso) que a la luz del art. 140 del CPL resultan necesarias para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Vocal preopinante (Dra. Claudia Beatriz Sbdar) expone el fundamento y la parte resolutiva; adhirió el Vocal Dr. Daniel Leiva ("Comparto la reseña del voto... Adhiero asimismo a la resolutiva."). No se registran votos en disidencia.
Fechas relevantes: sentencia de Cámara 08/09/2022; cítese sentencia de primera instancia 26/07/2022; copia depositada en casillero electrónico el 14/09/2022 (alegado por recurrente); sentencia de la Corte N° 50 de fecha 09/02/2023. Norma central citada: art. 132 y art. 140 del CPL provincial; art. 15 del CPL referido a perentoriedad.
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