DIAZ ESTELA MARINA c/ TESA (TRANSPORTE EJECUTIVO S.A.) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La aseguradora citada en garantía interpuso recurso de casación contra la condena por daños y perjuicios sufridos supuestamente al descender de un ómnibus. La Corte declaró la nulidad de la sentencia de admisibilidad por omitir la debida sustanciación con el perito cuyos honorarios se cuestionaban y remitió las actuaciones a la Cámara para que subsane el vicio y vuelva a decidir.
¿Quién es el actor?
Actora: Díaz Estela Marina (parte actora).
¿A quién se demanda?
Demandados: Tesa (Transporte Ejecutivo S.A.) y aseguradora citada en garantía (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por un supuesto accidente (caída al descender de un ómnibus).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial declaró la nulidad de la sentencia N° 516 de fecha 21/10/2022 (que había declarado admisible el recurso de casación) por vicio procesal consistente en la omisión de sustanciación con el perito médico José Chrestia, y remitió los autos a la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común para que cumpla con el acto procesal omitido y, con nueva integración, pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la vía extraordinaria local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario y unánime de los Vocales Posse (preopinante), Estofán y Leiva; todos coincidieron en declarar la nulidad y remitir los autos.
Extractos textuales relevantes (párrafos y citas del fallo):
"El déficit señalado configura un vicio que afecta a la estructura esencial del procedimiento recursivo y compromete el ejercicio del derecho de defensa, susceptible de encuadrarse en la última parte del art. 166 del CPCC, que autoriza en estos casos a declarar la nulidad de oficio y sin sustanciación cuando resulte manifiesta, supuesto éste que se verifica en el sub examine (cfr. CSJTuc., sentencias N° 393, del 7/05/2014... )."
"Corresponde por tanto, declarar la nulidad de la sentencia N° 516 de fecha 21/10/2022, que resolvió declarar admisible el recurso de casación deducido por la citada en garantía contra de la sentencia N° 413 dictada por la Sala III de Cámara en lo Civil y Comercial Común en fecha 25/08/2022 y de los actos que resultaron su consecuencia."
"De conformidad a lo considerado, corresponde asimismo disponer la remisión de los autos al Tribunal inferior en grado a efectos que dé cumplimiento con el acto procesal omitido, hecho lo cual deberá emitir, con nueva integración, pronunciamiento sobre la admisibilidad de la vía extraordinaria local intentada en autos."
Motivo central: la sustanciación del recurso de casación no se realizó con el perito médico cuyos honorarios se impugnaban; esa omisión afecta la estructura esencial del proceso y el derecho de defensa, habilitando la nulidad de oficio conforme al art. 166 CPCC y la normativa procesal aplicable (art. 751 CPCC citado sobre trámite de casación).
Sobre costas: al declararse la nulidad por un déficit en la actividad jurisdiccional, la Corte entendió que no correspondía imponer costas en la instancia.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; todos los Vocales votaron en igual sentido.
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