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Tribunal Superior

BUSTOS DIEGO EDUARDO c/ ROMERO ALDO DANTE ROLANDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por peatón embestido al cruzar la Ruta 38; la Cámara había atribuido responsabilidad exclusiva al conductor y aumentó montos indemnizatorios (incapacidad $7.033.053,02; tratamientos y gastos $3.000.000; daño moral $1.500.000). La Corte casó la sentencia de Cámara por arbitrariedad al omitir valoración probatoria esencial sobre la mecánica del accidente y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
474/17
Accidente de transito Responsabilidad por cosa/vehiculo Culpa del peaton Arbitrariedad Valoracion de la prueba Casacion Danos y perjuicios Incapacidad ($7.033.053 Gastos futuros ($3.000.000) Dano moral ($1.500.000).

¿Quién es el actor?

Bustos Diego Eduardo.

¿A quién se demanda?

Romero Aldo Dante Rolando (y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada como citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (peatón embestido al cruzar la calzada).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del demandado y la citada en garantía, casó íntegramente la sentencia N° 250 de la Cámara en lo Civil y Comercial del 27/10/2021 y remitió los autos al Tribunal de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas al orden causado y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la regla de responsabilidad y eximente por culpa de la víctima:

"El supuesto de responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa se funda en el riesgo creado, y en tal caso se prescinde de la idea de culpa. Este supuesto prevé como eximente de responsabilidad total o parcial del dueño o guardián de la cosa, que éste acredite que el siniestro lesivo haya sido consecuencia de la culpa de la víctima, siempre que tal obrar se vincule mediante una relación de causalidad adecuada para producir el resultado dañoso. La acreditación de este extremo interrumpe el nexo causal entre el daño y la cosa riesgosa, ya que en tal caso el riesgo de la cosa no sería la causa adecuada del daño sufrido por la víctima, sino que sería su propio hecho lo que determinaría en todo o en parte el resultado lesivo."

2) Sobre la arbitrariedad por omisión en la valoración de la prueba:

"Es arbitraria y, por ende, jurídicamente descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite valorar prueba pertinente para la recta composición del litigio y no luce suficientemente motivada".

3) Motivación de la casación: La Sala consideró que la Cámara sostuvo como hecho esencial que el peatón había cruzado el carril Este y que por ello el conductor podía advertir su presencia; sin embargo tal consideración fáctica "no cuenta con fundamentos probatorios suficientes que la respalden" y la sentencia impugnada omitió valorar de modo integrado pruebas relevantes (acta policial, declaraciones, croquis, fotos, informes periciales y absolución de posiciones) que permiten una versión alternativa (que el accidente se produjo cuando el peatón recién comenzaba a cruzar de oeste a este). Por ese déficit argumentativo se concluyó que la sentencia era arbitraria y debía ser casada y remitida.

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.

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