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Cámara de Apelaciones

DIAZ ANA LIA DE LOS ANGELES c/ ALBORNOZ SANDRA ALEJANDRA Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres por $164.000 con pedido de embargo preventivo sobre haberes del codemandado; impugnó la denegatoria del embargo. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia que negó la medida, ordenando trabar el embargo sobre haberes de Franco A. Guzman por $164.000 más $80.000 en previsión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5245/22-I1
Cobro ejecutivo Embargo preventivo Contrato de locacion Firma certificada Verosimilitud Peligro en la demora Haberes Siprosa Ley 6176 Cpcc y c. (art. 291 inc.3)

¿Quién es el actor?

Díaz, Ana Lía de los Ángeles (actora/executante).

¿A quién se demanda?

Albornoz, Sandra Alejandra y Franco Alejandro (Franco A. Guzman / codemandado identificado como empleado administrativo del Hospital Ángel C. Padilla).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres por la suma de $164.000 más intereses; se solicitó embargo preventivo sobre haberes del codemandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó el punto que había denegado el embargo preventivo; se ordenó trabar embargo sobre los haberes de Franco A. Guzman hasta cubrir $164.000 de capital y $80.000 para acrecidas provisorias, con oficio al SIPROSA/Gobierno de la Provincia para la retención conforme proporción de ley y depósito en Banco Macro S.A. (Sucursal Tribunales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia reseñada señalando que oportunamente acompañó como documentación base de esta demanda de cobro ejecutivo, un contrato de locación que ha celebrado con los demandados. Resalta que las firmas de los demandados son auténticas conforme acta notarial que acompañó, labrada por la Escribana Pública Titular del Registro N°110, asentado en Acta N°436, Folio 436, Libro 3. De ella acompañó copia digitalizada, la que conforme con el artículo 330 del código se tendrá por auténtica mientras no sea observadas."

"Como se advierte, el embargo preventivo solicitado enmarca en el art. 291 inciso 3) del nuevo C.P.C. y C. porque cabe presumir la concurrencia de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro de su frustración por la demora o la razón de urgencia de la medida cuando la existencia del crédito que se pretende cautelar viene sustentada con instrumento privado atribuido al deudor cuya firma está certificada por Escribano Público, como ocurre en el presente caso en el que el Contrato de Locación invocado como sustento de la ejecución cumple tal recaudo."

"Por todo ello es que corresponde hacer lugar al recurso planteado y conceder el embargo preventivo en la forma solicitada, sin costas en tanto que no se sustanció la cuestión."

Texto del dispositivo:

"HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por DIAZ, ANA LIA DE LOS ANGELES contra el punto 4 de la providencia de fecha 01 / 11 / 22 que se revoca y sustituye por : '...Previa caución juratoria de la actora, trábese embargo sobre los haberes que tenga a percibir el codemandado Franco A. Guzman como empleado administrativo del Hospital Angel C. Padilla, hasta cubrir la suma de $ 164.000.- por capital reclamado, más $ 80.000.- para responder a acrecidas provisorias. Líbrese Oficio al SIPROSA - Gobierno de la Pcia. de Tucumán -, a los efectos de la traba del embargo haciéndose constar que las retenciones deberán hacerse en la proporción de ley, hasta cubrir el total de las sumas reclamadas y que deberán ser depositadas en el Banco Macro S.A. -Sucursal Tribunales- en cuenta que se autoriza a abrir a tal efecto, en caso de no hallarse una ya registrada a nombre de los presentes autos. Asimismo, hágase conocer que en caso de que al momento de trabarse el embargo solicitado, el demandado tuviere embargos previos la medida quedará pendiente hasta que pueda ejecutarse la misma, debiendo comunicarse de inmediato al Juzgado...'."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fijo el acuerdo de la Cámara y el dispositivo final es el que manda; no se consignan votos en disidencia.

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