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Cámara de Apelaciones

BOSIO MARIA ALEJANDRA c/ PEREYRA RUBEN GUSTAVO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo y la demandada COMUNA DE GOBERNADOR GARMENDIA apeló la providencia que no dio trámite a su escrito por presunta falta de acreditación de recaudos fiscales. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia de fecha 16/06/2022 y dispuso proveer el escrito presentado, trasladando la excepción de pago parcial a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12549/19
Cobro ejecutivo Apelacion Art. 112 ley 5121 Recaudos fiscales Excepcion de pago parcial Acceso a la justicia Provision de tramite Costas Reserva de honorarios Camara en documentos y locaciones (tucuman).

¿Quién es el actor?

BOSIO MARIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

PEREYRA RUBEN GUSTAVO (con intervención de la COMUNA DE GOBERNADOR GARMENDIA como apoderada/empleadora recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de cobro ejecutivo; discusión sobre la tramitación de escrito y la excepción de pago parcial presentada por la empleadora; cuestión sobre acreditación de recaudos fiscales exigidos por el art. 112 del Código Tributario Provincial (Ley 5121).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Comuna, se revocó la providencia de fecha 16/06/2022 que había dispuesto "no dar trámite" al escrito del 26/04/22 por falta de recaudos, y en su lugar se proveyó lo pertinente al escrito y se trasladó la excepción de pago parcial a la actora por el término de ley. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal interpretación resulta acorde al art. 40, inciso 9 de la Carta Magna de la Provincia, por la que ninguna norma de carácter fiscal puede impedir el libre acceso a la justicia para la libre defensa de los derechos de las personas."

"Hemos advertido en nuestro precedente 'Banco Hipotecario S.A. c/ Rio Suárez Olga Isabel y otra s/ ejecución hipotecaria', Expte. n°7047/11, fallo n°169 del 22/04/2013, que si el Juez dispone no dar curso, la omisión de pago de la tasa de justicia, esa circunstancia nunca implicará, sin más, la devolución del escrito judicial... también la misma norma en su párrafo 4to. dispone la obligación de dar inmediata intervención a la Autoridad de aplicación reteniendo las actuaciones hasta que aquella informe si se ha regularizado la obligación impositiva, salvo en el caso de expedientes judiciales en los cuales los jueces podrán dar curso a las causas en las cuales intervengan pero no dictar sentencia hasta la acreditación de la regularización respectiva."

"Lo que no se ajusta a la interpretación normativa que reiteradamente sostenemos es mantener sine die sin trámite el expediente, dejándolo en condición de 'reservado', cuando como en el sub examine ya adjuntó la obligada los recaudos, aunque ello haya sido ya vencido el plazo otorgado... Por lo que corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación, dejándose sin efecto la providencia de fecha 16 de Junio de 2022 ... En sustitutiva disponer que, 'Habiendo la empleadora COMUNA DE GOBERNADOR GARMENDIA, adjuntado los recaudos legales, proveyendo lo pertinente al escrito presentado en fecha 26/04/22, de la Excepción de Pago Parcial opuesta, traslado a la actora por el término de Ley'."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido a la COMUNA DE GOBERNADOR GARMENDIA contra la providencia de fecha 16 de Junio de 2022, la que se revoca en lo pertinente y en su lugar se dispone, 'Habiendo la empleadora COMUNA DE GOBERNADOR GARMENDIA, adjuntado los recaudos legales, proveyendo lo pertinente al escrito presentado en fecha 26/04/22, de la Excepción de Pago Parcial opuesta, traslado a la actora por el término de Ley'. II) COSTAS como se considera. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."

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