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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO EDIFICIO DIZA 9 DE JULIO 282 c/ DIP SUSANA ALEJANDRA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio demandó cobro ejecutivo de expensas contra Susana A. Dip por deuda de la unidad en 9 de Julio 280. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y declaró nula la intimación practicada en marzo de 2020 por haberse notificado en domicilio erróneo, con costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
261/20
Cobro de expensas Nulidad de notificacion Domicilio real Intimacion Legitimacion pasiva Indefension Costas Incidente de nulidad Apelacion Regimen de propiedad horizontal

¿Quién es el actor?

CONSORCIO EDIFICIO DIZA 9 DE JULIO 282 (parte actora).

¿A quién se demanda?

Sra. Susana Alejandra Dip (con discrepancia de DNI en autos: DNI N° 543.380 en la demanda; la incidentista se presenta con DNI N° 14.481.117).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas comunes de la unidad situada en calle 9 de Julio 280, planta baja, local N° 2.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Susana A. Dip, se revocó la sentencia de fecha 22/09/2022 que había rechazado el incidente de nulidad, y en sustitución se hizo lugar al incidente de nulidad, declarando nula la intimación practicada el 09/03/2020 y todos los actos consiguientes; costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“III.- Observa esta Fiscalía que en autos se inicia cobro ejecutivo de expensas contra la Sra. Susana Alejandra Dip y se ha agregado un DNI como perteneciente a la demandada N° 543.380, que surge del reporte de búsqueda de matrícula del registro inmobiliario cuyo comprobante fue acompañado por la parte actora en presentación de fecha 07/02/2020.

Asimismo la Sra. Susana Alejandra Dip, DNI N° 14.481.117 se presentó en autos e interpuso nulidad, afirmando ser la propietaria del inmueble objeto de la demanda.

En ese orden no puede resolverse el asunto afirmando que la nulidiscente es una persona desinteresada porque no resulta ser la demandada, cuando afirma lo contrario y el propio letrado apoderado de la parte actora la intimó en persona con anterioridad, según surge de las CD incorporadas en la causa, las que deben ser valoradas, no obstante no corresponder a los periodos reclamados en estos autos.

De allí surge que se trata de la persona demandada.

De ello, la sentencia ha resuelto la cuestión de una manera desprovista del apoyo de las constancias incorporadas en la causa y, con un exceso de rigor cuya consecuencia es la indefensión de la demandada.

Por último, en lo relativo al domicilio donde debía practicarse la correspondiente intimación de pago, al tratarse de un proceso cuyo objeto es el cobro de expensas, las notificaciones deben realizarse en el domicilio consignado por los propietarios de la unidad en el régimen de copropiedad, y en su defecto, en el domicilio real.

En autos, no surge elemento alguno que asevere que la demandada haya constituido domicilio especial en calle 9 de julio N° 280, planta baja, local N° 2, de esta ciudad, por lo que correspondía notificar la demanda en su domicilio real, es decir, en calle Salta nº 752 de esta ciudad, el que surge acreditado por las pruebas ofrecidas y producidas por la Sra. Dip, a saber: copia del DNI de la incidentista e informe del Registro Civil de fecha 15/06/2022.

De ello se concluye que las distintas intimaciones de pago practicadas en el domicilio ubicado en calle 9 de julio N° 280, planta baja, local N° 2, de esta ciudad, resultan nulas".

Y el pronunciamiento decisorio:

“I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por SUSANA ALEJANDRA DIP contra sentencia de fecha 22 de septiembre de 2022, la que se revoca en sus apartados I) y II), y en sustitutiva se dispone: "I) HACER LUGAR al incidente de nulidad interpuesto por Susana Alejandra Dip, DNI Nº 14.481.117, y en consecuencia DECLARAR NULA la intimación practicada en fecha 09 de marzo de 2020 (fs. 53) y todos los actos que sean su consecuencia. III) COSTAS a la actora vencida”.”

(No consta voto en disidencia; el acuerdo y el dispositivo consignado son mayoritarios y determinantes.)

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