MIRANDE LUIS c/ ROTELLA JOSE MARIA Y/O URPI JOSE EUDALDO Y/O MORA LUIS FRANCISCO Y/O SANATORIO DEL NORTE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor interpuso casación contra resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo que rechazó su apelación en un incidente de ejecución de honorarios. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta del requisito de definitividad previsto en el art. 130 del CPL y confirmó la imposición de costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Mirande Luis (recurrente en casación / ejecutado en la causa).
¿A quién se demanda?
Rotella José María y/o Urpi José Eudaldo y/o Mora Luis Francisco y/o Sanatorio del Norte S.R.L. (parte actora en la ejecución de honorarios a favor del letrado Jaime Roig).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 11/3/2022, dictada en un incidente de ejecución de honorarios provisorios, que rechazó la apelación del actor contra la resolución que desestimó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar con la ejecución de honorarios; se solicita casación.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por no cumplirse el requisito de definitividad del art. 130 del CPL; impuso las costas de la instancia al recurrente y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el actor ejecutado contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 11/3/2022. El recurso fue concedido por resolución del referido Tribunal del 08/6/2022 y de las constancias del SAE surge que ambas partes presentaron la memoria prevista en el art. 137 del CPL.
El pronunciamiento impugnado resolvió: “I. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia N° 121 de fecha 13.10.2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la XI Nominación, la que se confirma por lo considerado”, impuso las costas y reservó pronunciamiento sobre honorarios."
"II.- En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, corresponde señalar que la sentencia contra la cual se interpuso el recurso de casación no satisface el requisito de definitividad previsto en el art. 130 del CPL, que en su actual redacción establece: “Procedencia. El recurso de Casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (art. 130 modificado por Ley N° 8.969 -BO: 04/01/2017-)."
"En el caso, la casación fue deducida contra la citada sentencia de Cámara del 11/3/2022 -dictada en un incidente de ejecución de honorarios provisorios- que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del Juez del Trabajo que desestimó la excepción de inhabilidad de título y ordenó llevar adelante la ejecución de los honorarios provisorios del letrado Jaime Roig en contra del hoy recurrente. Siendo así, es claro que el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."
"A todo evento, tampoco se advierte en esta instancia que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso."
"Por todo lo expresado, cabe concluir que el pronunciamiento impugnado no cumple con el requisito de definitividad de sentencia, recaudo propio y autónomo del recurso de casación que no se satisface ni se suple por la invocación de arbitrariedad o de infracción a normas de derecho (CSJT, “Dicsa Construcciones S.R.L. vs. Bernardo García Hamilton S.A. s/ Ejecución hipotecaria”, sentencia N° 937 del 10/10/2007; “Banco Macro S.A. vs. Cruz Héctor Eduardo y otros s/ Ejecución hipotecaria”; sentencia N° 316 del 10/4/2012; entre otras)."
"Por lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible al recurso de casación bajo examen."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) que adhirieron al voto de la preopinante.
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